Audiencia Nacional: el permiso laboral para exámenes debe ser obligatorio y retribuido

La sentencia del 1 de junio de 2026 reconoce el derecho retribuido a ausentarse para exámenes oficiales. El fallo beneficia a 1.800 empleados de Acciona y sienta un precedente que podría afectar a miles de trabajadores.

Si estás estudiando y necesitas pedir el día para un examen oficial, esto te interesa: la Audiencia Nacional acaba de sentar un criterio que podría cambiar las cosas a miles de trabajadores en España. El tribunal ha dicho claro que ese permiso debe ser obligatoriamente retribuido, y el fallo ya afecta de manera directa a cerca de 1.800 empleados del Grupo Acciona Energía.

La sentencia, fechada el 1 de junio de 2026, responde a una demanda del sindicato UGT-FICA y marca un antes y un después. Hasta ahora, la letra del Estatuto de los Trabajadores no especificaba si la ausencia para examinarte era pagada o no, lo que abría la puerta a interpretaciones de todo tipo. Y muchas empresas se agarraban a ese vacío para descontar el día o las horas.

¿Qué dice exactamente la sentencia?

La Audiencia Nacional estimó íntegramente la demanda de UGT y declaró que el permiso para la realización de exámenes oficiales, recogido en el artículo 23.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, tiene carácter retribuido. Es decir, el trabajador no solo tiene derecho a ausentarse, sino que además debe cobrar ese tiempo como si estuviera trabajando.

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El caso concreto afecta al convenio colectivo de Acciona Energía, pero el razonamiento jurídico va mucho más allá. El tribunal acude a tres reglas de interpretación de las normas: la literal, la sistemática y la finalista. Y las tres apuntalan la misma conclusión.

Primero, acude al diccionario de la RAE, donde ‘permiso’ se define como un periodo autorizado para dejar el trabajo, y uno de sus sinónimos es ‘vacación’, que en el ámbito laboral tiene carácter retribuido. Segundo, observa que el propio Estatuto agrupa históricamente los permisos dentro del artículo 37, junto al descanso semanal y las fiestas, todas ellas ausencias con derecho a remuneración. Cuando la ley quiere que una ausencia no se pague, lo dice expresamente (como en las suspensiones del contrato del artículo 45, donde no se mencionan los exámenes). Y tercero, apela al mandato constitucional de fomentar la formación profesional (artículo 40.2 de la Constitución) y al derecho fundamental a la educación del artículo 27.

La ausencia para hacer un examen oficial no puede costarte dinero, porque eso desincentivaría tu formación.

El tribunal incluso aclara que la introducción del permiso retribuido de 20 horas anuales para formación (el artículo 23.3, que llegó con la reforma laboral de 2012) no vino a sustituir ni a limitar el derecho a examen, sino a sumar. De modo que el permiso para examen sigue vivo y, además, tiene que ser pagado.

¿A quién beneficia y qué puede pasar ahora?

El fallo beneficia de forma directa a los 1.800 trabajadores de Acciona Energía, pero la onda expansiva es mucho mayor. Porque la Audiencia Nacional interpreta el artículo 23.1 a) del Estatuto como una norma de derecho mínimo necesario. Eso quiere decir que cualquier convenio colectivo que no diga lo contrario debe leerse en el mismo sentido: el permiso es retribuido.

El abogado Daniel Toscani, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia, lo explicaba en su perfil de LinkedIn: “Puede marcar un antes y un después en numerosos sectores donde los convenios colectivos no regulan expresamente la remuneración de estos permisos. Además, refuerza una idea cada vez más relevante en el mercado laboral actual: la formación no es un privilegio, sino una necesidad estratégica para la empleabilidad y la adaptación a los cambios tecnológicos y organizativos”.

Eso sí, la sentencia no es firme. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, y habrá que ver si el alto tribunal comparte el criterio. Si lo ratifica, el derecho quedaría blindado para todas las personas trabajadoras que estén cursando estudios y necesiten ausentarse para un examen oficial.

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La ficha práctica

  • ¿Qué derecho tienes? A un permiso retribuido para la realización de exámenes oficiales cuando curses estudios para la obtención de un título académico o profesional.
  • ¿Cuánto te pagan? El salario correspondiente al tiempo de ausencia, como si estuvieras trabajando.
  • ¿Qué necesitas para pedirlo? Avisar con antelación a la empresa y, si te lo piden, justificarlo con el documento de la convocatoria del examen o el justificante de asistencia.
  • ¿Dónde se regula? En el artículo 23.1 a) del Estatuto de los Trabajadores y, con el nuevo criterio, debe interpretarse como retribuido.
  • Letra pequeña clave: La sentencia aún puede ser recurrida ante el Supremo. Si tu convenio colectivo regula expresamente este permiso, comprueba si lo declara retribuido; en caso de duda, el fallo de la Audiencia Nacional refuerza la interpretación favorable al trabajador.

El resumen rápido (TL;DR)

  • 🎯 ¿Qué ha pasado? La Audiencia Nacional sentencia que el permiso laboral para exámenes oficiales debe ser retribuido.
  • 💶 ¿A quién le interesa? A cualquier trabajador que esté cursando estudios y necesite ausentarse para un examen.
  • ¿Qué tienes que hacer? Si te toca un examen, pide el día con antelación, guarda el justificante y, si te descuentan el salario, reclama apoyándote en esta sentencia.