El Supremo avala que el SEPE recalcule el paro al perder un empleo a tiempo parcial: claves

La sentencia confirma que la parcialidad se aplica a los límites máximos y mínimos de la prestación, pero no a la base reguladora. Afecta a quienes pierden un empleo a tiempo parcial o combinan varios trabajos.

Si perdiste un empleo a tiempo parcial o compatibilizas varios trabajos, la última sentencia del Tribunal Supremo te interesa de cerca. El Alto Tribunal ha avalado que el SEPE aplique la parcialidad para calcular la cuantía del paro, lo que puede recortar la nómina de la prestación. La decisión, dictada el pasado 25 de marzo de 2026, pone fin a la controversia sobre si la parcialidad debía contar o no en los topes legales.

¿Qué ha dicho exactamente el Supremo?

La Sala de lo Social ha estimado el recurso del SEPE y ha confirmado que la parcialidad sí se proyecta sobre los límites máximo y mínimo de la prestación por desempleo, incluso cuando el paro es total. La sentencia afecta a una trabajadora de Málaga que perdió su empleo a tiempo parcial y reclamó una cuantía mayor.

En concreto, el SEPE le había reconocido una base reguladora diaria de 54,13 euros y una cuantía inicial de 19,25 euros diarios, tras aplicar una parcialidad del 52,60% porque sus últimos 180 días cotizados fueron a jornada reducida (el cálculo habitual de la base reguladora). La trabajadora consideró que el cálculo era incorrecto y acudió a los tribunales.

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El meollo: base reguladora y topes, dos cosas distintas

Aquí está la clave. El SEPE distingue entre la base reguladora (el promedio de lo cotizado) y los topes máximos y mínimos de la prestación. La base se calcula con las cotizaciones reales de los últimos 180 días, sin más reducciones por parcialidad. Esa parte no se discute. Lo que el Supremo aclara es que, para fijar los límites (lo máximo y lo mínimo que se puede cobrar al mes), sí hay que tener en cuenta la proporción de jornada.

En el caso analizado, el tope máximo para un trabajador sin hijos era de 36,05 euros diarios en 2020 (el 175% del IPREM —el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples— incrementado). Con la parcialidad del 52,60%, el límite se quedó en 18,96 euros diarios. Una cifra prácticamente igual a los 19,25 euros que reconoció el SEPE.

El Tribunal Supremo aclara que aplicar la parcialidad a los topes no supone una doble reducción, sino una adaptación proporcional a la jornada real.

¿Y esto a quién le toca de lleno?

La doctrina que sienta esta sentencia tiene consecuencias para miles de personas. Cualquier trabajador que pierda un contrato a tiempo parcial verá su paro limitado por el porcentaje de parcialidad. También afecta a quienes combinan un empleo a jornada completa con otro parcial: si cesan en el completo pero conservan el parcial, la prestación por el cese total se calculará de forma similar.

Eso sí, la sentencia también deja claro que no hay discriminación. La parcialidad en los topes es proporcional a la jornada efectivamente trabajada, no una penalización. El trato es distinto porque la situación de partida es distinta, razona el Supremo.

¿Puedes hacer algo si tu prestación se ve afectada?

La principal lectura práctica es que el método de cálculo ya es firme y no caben reclamaciones basadas en pedir una cuantía mayor ignorando la parcialidad. Si el SEPE te aplica el tope ajustado, está actuando conforme a la ley. La abogacía especializada recomienda, en todo caso, revisar bien la resolución que te llegue: comprueba que la base reguladora sea correcta y que el porcentaje de parcialidad corresponda exactamente a tu historial de cotización. Cualquier error en esos dígitos sí es reclamable.

Para el resto, conviene saber que esta sentencia unifica doctrina y fija un criterio que los juzgados y el propio SEPE aplicarán de aquí en adelante. Si tenías una reclamación en curso, es probable que se archive siguiendo este fallo.

La ficha práctica

  • ¿Quién puede verse afectado? Trabajadores a tiempo parcial que pierdan su empleo o que combinen varios contratos.
  • ¿Cuánto se cobra? La cuantía depende de la base reguladora y de los topes, que se reducen en el mismo porcentaje que la parcialidad.
  • ¿Hasta cuándo se puede reclamar? Si tu prestación ya está reconocida, los plazos de reclamación administrativa son de 30 días; consulta con un profesional.
  • ¿Dónde se solicita o consulta? En la sede electrónica del SEPE o en tu oficina de empleo.
  • Requisito clave: Los últimos 180 días cotizados determinan la base y el grado de parcialidad que se aplica a los topes.

El resumen rápido (TL;DR)

  • 🎯 ¿Qué ha pasado? El Supremo da la razón al SEPE y confirma que la parcialidad se aplica a los límites de la prestación.
  • 💶 ¿A quién le interesa? A cualquier persona que cobre el paro tras un trabajo a tiempo parcial.
  • ¿Qué tienes que hacer? Revisar tu resolución, comprobar que los porcentajes son correctos y asumir que los topes se ajustan a tu jornada.