¿Las parejas de hecho pueden pedir la pensión de viudedad? Responde la Seguridad Social

La pensión de viudedad es un tema de gran interés para muchas parejas de hecho en España. Con el avance de las uniones no matrimoniales, surge la pregunta: ¿tienen derecho a esta prestación las parejas de hecho? La respuesta no es tan sencilla como parece.

A continuación, exploramos las condiciones y requisitos establecidos por la Seguridad Social, así como una reciente sentencia que ha aportado un matiz a esta cuestión.

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Denegaciones comunes de la pensión de viudedad

Denegaciones comunes de la pensión de viudedad

A pesar de que las parejas de hecho pueden solicitar la pensión de viudedad, muchas veces se enfrentan a la negativa del INSS. Las razones más comunes para estas denegaciones incluyen:

  • Falta de inscripción en el registro: Si la pareja no estaba registrada en el momento del fallecimiento, la solicitud de la pensión es automáticamente denegada.
  • Inexistencia de convivencia estable: Si no se puede demostrar que la convivencia era estable durante los cinco años anteriores, se considera que no se cumplen los requisitos exigidos.
  • Separaciones o divorcios previos: En el caso de personas divorciadas que no perciben pensión compensatoria, puede ser difícil acceder a la pensión de viudedad si no se cumplen los requisitos establecidos.