Este jueves entró en vigor la denominada reforma del delito de sedición. Lo hace desapareciendo del Código Penal, que lo convierte en uno de «desórdenes públicos agravados» y que reduce asimismo algunas penas del delito de malversación.
Esto, en su caso, lo que modifica es que obligará al Tribunal Supremo a revisar la sentencia que condenó a algunos de los líderes políticos que encabezaron el proceso independentista catalán de 2017, entre ellos a Carles Puigdemont u Oriol Junqueras.
Es así que ha sido el magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, quien ha retirado el delito de sedición al expresidente catalán Carles Puigdemont, pero mantiene su procesamiento por malversación y desobediencia. Llarena es precisamente el juez que instruye la causa por el referéndum del 1-O en Cataluña.
Llanamente, y traducido de lo que dice el Código Penal, hablamos de que las personas que durante estos días hayan usado la fuerza, que hayan impedido públicamente que se apliquen las leyes o que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado pudieran realizar su trabajo, pueden haber cometido un delito de sedición.
Llarena mantiene el procesamiento por malversación y desobediencia a Puigdemont
Con ella, el delito de sedición reduce la condena de 15 a 5 años de cárcel, y con 8 de inhabilitación, y se modifica también el delito de malversación, que verá reducidas algunas penas en casos como cuando no se acredite un ánimo de lucro, donde se prevé un máximo de 4 años de cárcel.
En este sentido, el juez interpreta que la modificación llevada a cabo por el Gobierno de Pedro Sánchez para favorecer a sus socios independentistas obliga a retirar el delito de sedición y dejar la acusación en una mera desobediencia.
O lo que es lo mismo; un tipo delictivo que no conlleva penas de prisión, aunque afirma que la rebaja del delito de malversación no es aplicable a los huidos del 1-O.
Ahora se establece una distinción entre quienes desvían dinero público para lucrarse personalmente y quienes lo hacen por otros motivos (como financiar una causa ideológica, o pagar a terceros). El segundo caso, es el que, según el Gobierno, recogería lo ocurrido en el procés: la autoridad o funcionario que dé al patrimonio público «una aplicación pública diferente de aquella a la que estuviere destinado».
Como tal, y visto como uno de los puntos clave de la misma, la reforma de los delitos de sedición y de malversación es importante, en su caso, porque rebaja de 15 a 5 años la pena máxima de prisión por la infracción de sedición, así coo también disminuye a cuatro años la pena máxima por malversación sin ánimo de lucro, e introduce una modalidad específica en el Código Penal si se oculta un cadáver.
Puigdemont y Junqueras, principales afectados
El auto del Supremo, que afecta a la instrucción de la causa de los independentistas huidos, concluye que «no puede apreciarse que las actuaciones investigadas ofrezcan visos de resultar subsumibles en los tipos penales atenuados que se introducen» en la reforma del Ejecutivo o que les alcance «en el sentido de eliminar o minorar» la pena prevista.
Una de las consecuencias será la revisión de la condena que el Tribunal Supremo dictó contra varios miembros del Govern catalán por el ‘procés’, entre ellos al exvicepresidente Oriol Junqueras, sentenciado a 13 años de prisión y otros tantos de inhabilitación y que, como el resto, fue indultado parcialmente por el Gobierno.
Con este escenario, tanto Oriol Junqueras como Carles Puigdemont podrían ser condenados a una pena de 4 a 12 años de prisión e inhabilitación absoluta de 10 a 20 años, un castigo de privación de libertad que permite su ingreso en prisión provisional porque supera los al menos dos años que exige la ley.
De hecho, el magistrado ha dejado sin efecto las euroórdenes, a la espera de que Europa resuelva la cuestión prejudicial sobre el alcance de las mismas y se pronuncie sobre la inmunidad europarlamentaria, pero ha mantenido vigentes las órdenes de busca y captura nacionales contra Puigdemont.
El instructor defiende que la sedición y las condenas por intentar romper la unidad territorial del país no son muy habituales, pero no son una «extravagancia» en el ecosistema judicial de la Unión Europea. Los hechos por los que fueron condenados los líderes catalanes, y por los que Puigdemont es reclamado, tenían un «carácter delictivo incuestionable» y encuadrable, como dijo la sala de lo penal.
Por último, lo que trascendió es que Pablo Llarena impulsó la investigación del ‘procés’ por un delito de rebelión con el apoyo de la Fiscalía. Un delito que, tras el procesamiento firme confirmado por el Supremo, sirvió para retirar de sus escaños en el Parlament a varios de los acusados