Los verdaderos plazos de la DGT para renovar el carnet de conducir

La polémica con la DGT sobre si debe establecerse una edad máxima de conducción y poseer el carnet de conducir es habitual. Al igual que los menores de 18 años no pueden adquirir el permiso, muchos consideran que las facultades principales para realizar esta actividad se van perdiendo con los años.

La vista y el oído son algunos de los sentidos que más se utilizan en el coche, por lo que es conveniente estar atento a posibles enfermedades o degeneraciones si nos ponemos al volante.

Ahora, el debate ha vuelto a ponerse sobre la mesa y la subdirectora de Educación y Formación Vial de la Dirección General de Tráfico (DGT), María José Aparicio, ha confirmado que el organismo tiene previsiones de reducir los periodos de vigencia del carné de conducir de las personas mayores.

A partir de los 65 años aumenta la frecuencia con la que se acuden a las revisiones para renovar el carnet de conducir

Como tal, cabe recordar que la normativa española no pone ningún límite a la edad de conducción, pero a partir de los 65 años aumenta la frecuencia con la que se acuden a las revisiones para su renovación. En España existen más de 4 millones de conductores mayores de 65 años que tienen el carnet en vigor.

Con todo, ha sido el mismo director general de Tráfico de la DGT, Pere Navarro, quien ha declarado que se continuarán revisando las pruebas psicotécnicas y físicas que se hacen durante estos reconocimientos para ajustarse a las necesidades y atenciones que deben tener las personas de edad avanzada.

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El 28% de los fallecidos en carretera son mayores de 65 años

Asimismo, y según datos de la DGT, el 28% de los fallecidos en accidentes de tráfico en España son personas mayores de 65 años, dos puntos por debajo de la media europea que se sitúa en el 30%. Este dato incrementa hasta el 50% de los fallecidos cuando hablamos de peatones o ciclistas.

De todos modos, tal y como se recoge en la normativa vigente del año 2008, fecha en que entró en vigor una reforma del art. 17. 3 del Reglamento General de Conductores, ya no hay que examinarse de nuevo cuando han transcurrido más de cuatro años para renovar carnet de conducir caducado.

La DGT no avanza cuáles serán esos cambios pero si dice que «tendremos que hacerlo pronto”, en boca de María José Aparicio responsable de seguridad vial de Tráfico. Esto llega porque estas personas mayores son más del 15% del total de conductores.

Esta serie de conductores deben renovar el carnet cada 5 años; el resto, cada 10

Lo que tenemos es el carnet de conducir tipo B, que permite utilizar los automóviles más habituales en el día a día, es decir, es válido para turismos, algunos vehículos de dos ruedas, furgones y camiones que no excedan los 3.500 kg de masa máxima autorizada. Los conductores podrán adquirirlo al cumplir los 18 años, pero cuando se sobrepasan ciertas edades es necesario renovarlo con mayor asiduidad.

Desde esa fecha lo podemos renovar en cualquier momento. Así, la renovación del carnet y licencias de conducir podrá solicitarse con la simple acreditación de que el conductor conserva las aptitudes psicofísicas exigidas para la obtención de las mencionadas autorizaciones.

Actualmente, y una vez cumplidos los 65 años hay que renovar el carnet cada 5 años para coches, motos y motocicletas. En cambio, para los conductores profesionales el periodo de renovación es cada 10 años. Igualmente, si tu carnet está a punto de llegar o ha llegado la fecha de caducidad, ten en cuenta todo lo que te explicamos a continuación.

¿Cuánto tiempo puedo estar con el carnet caducado?

Si se ha caducado tu carnet de conducir no tienes que preocuparte, pues no hay un tiempo límite para renovarlo. Eso sí, tienes prohibido conducir con una licencia caduca, con la consecuente sanción económica de 200 euros si lo detectan.

La mejor recomendación es que no dejes que llegue a cumplirse la fecha de caducidad, sobre todo si usas el coche a menudo. Una vez sabido esto, puedes comenzar la solicitud de la renovación del carnet tres meses antes de la fecha en la que se caduca. Es decir, si se caduca el 1 de junio, el 1 de marzo de ese mismo año puedes renovarlo.

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Qué es lo que hace falta para renovarlo

En el mismo sentido, y ya sea una serie de conductores o para otros, para la renovación del carnet de conducir caducado sólo hace falta presentar la prueba psicotécnica. Ahora bien; tal y como detalla (y aconseja) la misma DGT, dependiendo del tiempo que llevemos sin conducir, apuntarse a un curso de conducción sería buena idea antes de salir de nuevo a tráfico abierto.

Entonces, hay que acudir a un centro de reconocimiento de conductores con el DNI o Pasaporte originales. Una vez allí, todavía puedes optar entre que te hagan todas las gestiones o pagar solo por el informe de aptitud psicofísica y hacer tú el resto del papeleo.

Todas las gestiones que realiza el centro se hacen de forma telemática con la DGT. Por esto, lo único que deberías pagar además del informe de aptitud psicofísica es la tasa de tráfico de 24,34 euros. Estos son los pasos a seguir:

  • Preséntate en el centro directamente o con cita previa, con tu DNI o pasaporte originales. Si eres extranjero lleva los documentos indicados más abajo en “¿Qué necesitas para renovar el carnet de conducir?”
  • Allí harán las pruebas necesarias de habilidad, visión, audición, etc. para el informe de aptitud psicofísica. También nos harán una foto y deberemos firmar para que ambas cosas salgan en tu nuevo carnet.
  • Una vez terminado, te darán un resguardo provisional que te permite conducir en España pero no en el extranjero, que tiene una validez de noventa días. En una o dos semanas recibirás tu nuevo carnet de conducir a través de correos.

Los precios para su renovación varían 

Renovar el carnet de conducir depende del precio que fije la DGT. Actualmente, en 2022, la tasa de renovación está fijada en 24,34 €, ¡casi nada en comparación con el importe de la sanción por conducir sin renovar el carnet!

También hay casos excepcionales, en los que el precio puede variar:

  • Mayores de 70 años: gratuito.

Si por razones médicas la prórroga de renovación del carnet es inferior a la habitual, las tasas se reducen:

  • Hasta 4 años: 19,47 €.
  • Hasta 3 años: 16,60 €.
  • Hasta 2 años: 9,74 €.
  • Hasta 1 año: 4,87 €.