El Supremo abordará este martes la prisión permanente revisable en asesinatos a menores

El Tribunal Supremo abordará este martes la pena de prisión permanente revisable en los casos de asesinatos a menores. En concreto, los magistrados de la Sala de lo Penal analizarán una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, pero lo que resuelvan en el Pleno sentará doctrina y servirá para nutrir y esclarecer la jurisprudencia fijada hasta ahora.

Fuentes jurídicas han precisado que aunque está previsto que hoy empiece el debate no hay garantías de que la Sala llegue a acuerdo en una sola sesión. Según han explicado, la cuestión a determinar es si se ajusta a Derecho o no aplicar la prisión permanente revisable a quien asesina a un menor cuando la pena por este tipo de homicidios ya contempla la alevosía.

En este sentido, el Alto Tribunal se pronunciará sobre si la aplicación de la prisión permanente revisable vulnera o no el principio que establece que una persona no puede ser sancionada dos veces por los mismos hechos.

Cabe recordar que la prisión permanente revisable es la máxima pena privativa de libertad que existe en el Código Penal español. Fue aprobada en el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2015, como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana, con los únicos votos a favor del Partido Popular. Como su propio nombre indica, es una pena de cárcel, en principio por tiempo indefinido, sujeta a revisiones que pueden servir para que el reo recupere la libertad.

Hasta su entrada en vigor, el Código Penal establecía unos límites de 25, de 30 o de 40 años de cárcel, según la gravedad de las penas (artículo 76), aunque reconocía el cumplimiento sucesivo de penas en caso de acumulación.

La prisión permanente revisable sólo puede imponerse por asesinatos en los que concurra una específica circunstancia agravante. La lista de supuestos es cerrada e incluye los casos en los que la víctima es menor de 16 años o cuando se trate de una persona especialmente vulnerable.

El debate de Pleno de la Sala de lo Penal del Supremo tendrá lugar después de que el pasado octubre, el Tribunal Constitucional avalara por mayoría la prisión permanente revisable al entender que constituye una pena proporcionada que no vulnera los principios de reeducación y reinserción recogidos en la Constitución. El órgano de garantías rechazó –con los votos particulares de tres magistrados– el recurso de inconstitucionalidad impulsado por el PSOE contra la medida que fue aprobada en 2015 durante el Gobierno de Mariano Rajoy.

EL CASO TAMARA CARRASCO

También está previsto que mañana martes el Pleno de la Sala de lo Penal revise el recurso que presentó la Fiscalía contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña de confirmar la absolución de la activista independentista Tamara Carrasco, acusada de incitar a desórdenes públicos en protestas de los Comités de Defensa de la República (CDR).

En una providencia, el magistrado Manuel Marchena ha acordado convocar para este 31 de mayo al Pleno de la Sala de lo Penal –que preside– para deliberar y decidir sobre el escrito del Ministerio Público.

Fuentes del Alto Tribunal consultadas por esta agencia han precisado que el asunto irá al Pleno porque tiene interés casacional y podría servir para unificar jurisprudencia sobre la aplicación del artículo 559 del Código Penal, relativo a la distribución o difusión pública de mensajes que inciten a la comisión de algún tipo de delito de alteración del orden púbico. Las mismas fuentes han indicado que el ponente de la resolución será el magistrado Ángel Hurtado.

El debate tendrá lugar después de que en 2020 la Fiscalía pidiera siete meses de prisión para Carrasco por un presunto delito de distribución o difusión pública de consigna que incite a la comisión de un delito de desórdenes públicos. En el escrito de calificación, le atribuyó «funciones de coordinación de los denominados CDR» al considerar que impartió directrices para acciones de reivindicación durante la Semana Santa de 2018.

La acusación en el juicio se centró en un mensaje de voz de Whatsapp, pero la juez consideró que no se podía considerar «distribución o difusión pública», por lo que descartó el delito.

El Ministerio Público presentó recurso contra la decisión del Juzgado de lo Penal Número 25 de Barcelona. La Audiencia Provincial, sin embargo, desestimó sus alegaciones y confirmó la absolución. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña también la mantuvo.

Ahora, será el Supremo quien se pronuncie para confirmar o cambiar la sentencia relativa a Carrasco. La activista se pronunció en su cuenta de Twitter a raíz de la providencia del Alto Tribunal en la que se fija fecha para la revisión del recurso. «Como siempre, adelante, poco a poco y buena letra», publicó.