El curioso motivo por el que la policía no te puede multar

Esta misma semana entran en vigor las nuevas leyes de tráfico por las que la policía te podrá multar por cuestiones como llevar el móvil en la mano. Sin embargo, todas las normas y leyes dependen de la interpretación que se les de. Así resulta sorprendente la sentencia de la que hoy os hablamos y que seguramente siente precedente. Y es que un juez acaba de anular la sanción impuesta a un hombre que llevaba 55 gramos de cannabis en su coche.[nextpage]

Atendiendo a la Ley Mordaza te pueden multar por consumir droga en lugares públicos

El Curioso Motivo Por El Que La Policía No Te Puede Multar

En el año 2015, entró en vigor la ley de seguridad ciudadana, que se conoce popularmente como “ley mordaza”. Uno de los apartados de esta ley impone un castigo de entre 601 y 30.000 euros a aquellas personas que consuman o estén en posesión de drogas en la calle, en transportes o espacios públicos.

Sin embargo, el vacío legal se encuentra en que no habla de su posesión en los vehículos particulares aunque se encuentren en la vía pública. Y a esto se ha remitido el juez.

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La policía decidió multar a un hombre que tenía una china de hachís en el coche

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Los hechos acontecieron en Jaén, donde la policía sorprendió a un hombre con 55 gramos de hachís dentro de su coche. Motivo por el cual le impusieron una sanción de 601 euros que el juez finalmente ha anulado. La sentencia fue dictada el pasado 4 de marzo, dejando sin efecto la sanción dictada por la Subdelegación del Gobierno de Jaén tras el expediente que se abrió al conductor. 

Atendiendo al fallo, la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de Seguridad Ciudadana no contempla el hecho de que una persona esté en posesión de droga en un coche particular.

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La ley castiga el consumo o tenencia en lugares públicos

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La ley dice exactamente en su apartado 16, artículo 36 que castiga :”el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares”. En este caso, el juez ha considerado que el coche no es un “lugar público”.

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La cantidad de droga incautada era pequeña

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Otra cuestión sería que la cantidad de droga  incautada fuese lo suficientemente grande, se estuviese traficando con ella, o se estuviese facilitando el consumo a terceras personas. En ese caso se podría tratar de un delito contra la salud pública que se castiga con penas de cárcel y multa en el Código Penal. De la misma manera, si se realiza un control de tráfico y se da positivo al hacer el análisis de drogas se impondrá la sanción correspondiente por la conducción en estado de drogadicción.  

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La norma es clara sobre los lugares en los que te pueden multar

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Begoña Valero es la abogada que ejerció en la defensa del caso en concreto y explicó al periódico El País que aquí: “el juzgado considera que el vehículo particular de un ciudadano no puede entenderse asimilado a un lugar público máxime cuando la norma es especialmente detallista con los lugares donde se puede sancionar”.

Además, explica también que no es la primera vez que un juzgado anula un caso por un motivo similar, existiendo resoluciones similares en juzgados de Barcelona, Orense o Albacete.

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La decisión se toma en base a la exigencia de seguridad jurídica

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El juez toma su decisión en base a la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que en el artículo 27 sostiene que: “solo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico prevista como tales infracciones por una ley”. Y, más tarde continúa, “únicamente por la comisión de infracciones administrativas podrá imponerse sanciones que, en todo caso, estarán delimitadas por la ley”. Esto es lo que se denomina una “exigencia de seguridad jurídica”.

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El juez se atiene a La Ley de Seguridad Ciudadana para determinar no multar 

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En este caso, al no estar contemplado directamente en la ley el consumo o tenencia de estupefacientes en el vehículo propio, no se puede considerar que se haya vulnerado la prohibición de tener o consumir drogas en lugares públicos.

A ello hay que sumar el hecho de que la cantidad intervenida de 0,55 gramos (resina cannabis), no se considera cantidad para ser objeto de tráfico.

De modo que el juez concluye que: “estimo que el supuesto de autos no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos previstos en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, primero por tratarse de una cantidad pequeña de cannabis, y segundo, por tratarse en el interior de un vehículo”.

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Los tres grados según los que te pueden multar

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Atendiendo a la ley de seguridad ciudadana el hecho de tener o consumir drogas en lugares públicos se puede sancionar atendiendo a tres grados diferentes. La multa del más reducido estará entre los 601 y los 10.400 euros. La sanción que se impondrá en el grado medio estará entre los 10.401 y 20.200 euros. Por último, el tercer grado supondrá multas de entre 20.201 y 30.000 euros.

Para establecer el grado se tendrán en cuenta diferentes factores como el riesgo producido para la seguridad ciudadana o salud pública, la cuantía del perjuicio causado o la capacidad económica del infractor.

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La ley se encarga de multar situaciones que quebranten la paz ciudadana

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Begoña Valero explica que la ley de seguridad ciudadana es la encargada de sancionar “situaciones que puedan dar lugar al quebranto de la paz ciudadana”: Por lo que en su opinión, la sentencia deja claro que: “además de que se encontraba en el vehículo, la cantidad es ínfima para suponer un peligro para la seguridad ciudadana”.

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La policía no te puede multar por consumir drogas en el coche

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De este modo, queda claro que la policía no puede multarte por la posesión o consumo de drogas dentro del coche. Eso sí, siempre que este esté inmovilizado y que no conduzcas bajo los efectos de la droga. El motivo último es que no se considera el coche como un espacio público y el consumo de drogas en su interior no está exactamente contemplado por la ley.[/nextpage]