La reducción de la edad de jubilación aplicable a pilotos, mecánicos y personal de vuelo, por Ablanedo & Baudot

La edad en la que un trabajador puede jubilarse actualmente es de 66 años y 2 meses. Al mismo tiempo, los que han cotizado 37 años y 6 meses lo pueden hacer a los 65. No obstante, en la ley existen excepciones. Una de ellas es la de los pilotos, mecánicos y personal de vuelo, un grupo que, debido al carácter de su trabajo, cuenta con el beneficio de jubilarse con anterioridad.

El marco legal para que esto sea posible está provisto por el Real Decreto 1559/1986, el cual indica que la edad de jubilación mínima puede ser rebajada en trabajos que sean de “naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre”. Según explican desde el despacho de abogados Ablanedo & Baudot, las actividades aeronáuticas encajan dentro de esta definición por sus condiciones de peligrosidad.

Cómo funciona la reducción de años en la jubilación del personal de vuelo

El mecanismo que dispone el decreto para la reducción de la edad ordinaria de jubilación es el de los “coeficientes reductores del período de tiempo efectivamente trabajado”. Sin embargo, no es igual para todo el personal de vuelo. En el caso de los pilotos y los copilotos, el coeficiente reductor es de 0,40. A los mecánicos de aeronaves, navegantes operadores de fotografía aérea, operadores de medios tecnológicos, fotógrafos aéreos u operadores de cámara aérea se les aplica un coeficiente de 0,30.

Los profesionales especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de Ablanedo & Baudot señalan que el cómputo del tiempo trabajado se matiza con el descuento de todas las faltas al trabajo, con excepción de las que hayan sido por enfermedad, accidente o las autorizadas por las normas laborales como son, por ejemplo, los días por matrimonio o deceso de un familiar directo.

En ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores permite que la edad de jubilación del trabajador sea inferior a los 52 años. Esta limitación está impuesta por la Ley 40/2007. No obstante, los trabajadores afectados por esta normativa son aquellos que comenzaron su actividad en el año 2007 o después. Por lo tanto, el personal de vuelo que inició su carrera con anterioridad podría acceder a una jubilación incluso más prematura.

Un ejemplo práctico de aplicación de los coeficientes reductores

Para que la aplicación del decreto quede más clara, es conveniente pensar en un ejemplo hipotético. Si a un mecánico de aeronaves con 30 años de trabajo reconocidos se le aplica el coeficiente de 0,30, el resultado arroja que la reducción es de 9 años (0,30 por 30 es igual a 9). Ahora, hay que restar esos 9 años de la edad ordinaria de jubilación, que es de 66 años y 2 meses. Finalmente, el mecánico puede acceder a la jubilación a los 57 años y 2 meses de edad.

Cualquier trabajador aeronáutico que tenga dudas sobre las condiciones de su edad de jubilación puede contactar con los especialistas del despacho Ablanedo & Baudot, que brindan un servicio de asesoramiento rápido y eficaz.

622Fcbc83Bd1D