La Audiencia de Zaragoza rechaza la nulidad del juicio del ‘crimen de Badoo’ solicitada por las defensas

La Sección III de la Audiencia Provincial de Zaragoza (APZ) ha rechazado la nulidad del juicio del denominado ‘crimen de Badoo’ solicitada por las defensas de Mohammed A.L. y Hedangeline A.D., condenados a 34 años de prisión por robo con violencia, detención ilegal, asesinato, blanqueo de capitales y estafa.

En un auto fechado el 8 de marzo, el magistrado Mauricio Murillo señala que las defensas habían solicitado la nulidad del juicio oral y su repetición, así como la puesta en libertad de sus defendidos, basándose en que no consta la grabación de la última jornada de la vista oral, el 18 de febrero pasado, lo que, a juicio de los letrados, causa un grave perjuicio a los derechos de los acusados.

Murillo se ha remitido al artículo 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para indicar que la nulidad de actuaciones no se admite con carácter general y solo es factible «si se ha producido una efectiva indefensión».

El magistrado subraya en el auto que el juicio oral se debe grabar en audio y vídeo, y que el letrado de la Administración de Justicia debe custodiar la grabación, pudiendo pedir las partes una copia del original, pero si no se puede registrar la vista oral, el letrado de la Administración de Justicia «extenderá acta de cada sesión».

Las sesiones del juicio del ‘crimen de Badoo’ se grabaron en el soporte informático ‘Avantius’ a excepción de la última sesión, cuando el jurado entregó el objeto del veredicto en un acta «debidamente documentada» y la letrada de la Administración de Justicia advirtió en ese momento de que el sistema de grabación no funcionaba y que elaboraría el acta conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

«Nadie formula protesta por ello», ha apuntado el magistrado en el auto, añadiendo que no se genera indefensión porque la última sesión del juicio oral está «debidamente documentada en el acta entregada por el jurado».

«De lo actuado no se desprende ninguna actuación que haya generado indefensión, ni causado nulidad de las actuaciones», ha incidido Mauricio Murillo, quien ha observado que el sistema de seguridad del edificio judicial, sede de la Audiencia, sí registró la última sesión, aunque «no goza de la fe pública necesaria para su validez», de ahí la inadmisión del incidente de nulidad.