¿Tiene que pagar el ascensor de la comunidad de propietarios si la persona vive en el bajo?

En comunidades de propietarios, a menudo surge la cuestión acerca el pago del ascensor por parte de los vecinos del bajo. Según la ley, para que un administrador de fincas pueda llevar a cabo la instalación de un ascensor, debe contar con una mayoría simple en su aprobación.

Por lo tanto, deben correr con los gastos de la instalación, incluidos los dueños de los bajos y de los locales comerciales. Sin embargo, hay casos particulares que pueden ser exonerados del pago. En este sentido, es tarea del administrador de comunidades encargarse de la gestión técnica, llevando a cabo la ejecución y seguimiento de las obras previamente autorizadas.

El Grupo Solfinc destaca en este sector por sus más de 40 años de experiencia como administrador de fincas y administrador de comunidades en Barcelona. La gestión actual que realizan en unas 250 comunidades de vecinos en Barcelona y sus alrededores, la convierte en la empresa de referencia de administración de fincas en la capital de Cataluña.

Caso de exoneración en el pago del ascensor para vecinos de los bajos y locales

El pago del ascensor por parte de los locales y de quienes viven en el bajo, continúa siendo uno de los puntos más controversiales entre las comunidades de vecinos. De acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, todos los propietarios deben pagar el mantenimiento del ascensor, bien sea dividiendo el precio por igual entre los vecinos o por cuota de participación.

Cuando se trata del pago de las cuotas ordinarias por mantenimiento del ascensor, los dueños de los bajos y locales pueden quedar exonerados si así queda establecido en los estatutos de la comunidad, por el beneficio de no utilizarlo. Sin embargo, están en la obligación de ser incluidos en los gastos extraordinarios de instalación o renovación, por ser medidas que suman valor al edificio.

El pago del ascensor carece de una cláusula legal que permita evitarlo

Dejando a un lado los estatutos que pueda establecer la comunidad internamente para exonerar el pago del ascensor por desuso, continúa sin existir una cláusula legal que evite que los propietarios del bajo y de los locales se sumen a estos gastos. Por esta razón, es posible que estos grupos de vecinos sean obligados a participar en la cuota del ascensor aunque no lo usen ni lo necesiten.

Este conflicto ha provocado que algunos casos hayan sido presentados ante el Tribunal Supremo, con la necesidad de aclarar la situación al respecto y de la creación de una jurisprudencia clara y concisa que beneficie a todas las partes involucradas.

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