El Gobierno remite a las Cortes dos convenios de la OIT sobre trabajo a domicilio y acoso en el trabajo

El Gobierno ha acordado este martes en el Consejo de Ministros remitir a las Cortes Generales la aprobación de dos convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) referentes al trabajo a domicilio y a la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

La adhesión a ambos convenios (el número 177 y el número 190, respectivamente) supone profundizar en la protección de los derechos laborales de las personas trabajadoras, independientemente de dónde desarrollen su actividad profesional y el respeto de los derechos fundamentales en el ámbito laboral, según informa el Ministerio de Trabajo y Economía Social en un comunicado.

También destaca que supone materializar un compromiso adquirido por la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, al inicio de su mandato con el director general de la OIT, Guy Rider.

En concreto, el convenio número 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo fue adoptado en la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2019 y, actualmente, su aplicación ha entrado en vigor en dos países.

El convenio señala la violencia y el acoso en el trabajo como una amenaza a los derechos humanos incompatible con el trabajo decente, requiriendo un enfoque inclusivo que tenga en cuenta las consideraciones de género.

El texto del convenio, que se someterá a la aprobación de las Cortes Generales, protege a todas las personas que participan en las relaciones laborales sin tener en cuenta su situación contractual o si pertenecen al sector público o al privado. También extiende su ámbito a cualquier lugar de trabajo relacionado con la actividad laboral, a los desplazamientos motivados por el trabajo y las comunicaciones relacionadas con esta actividad.

PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA

Este convenio exige promover la libertad de asociación y el derecho de la negociación colectiva, eliminar la violencia y el acoso, el trabajo forzoso, el trabajo infantil y la discriminación en materia de empleo y ocupación, específicamente para los grupos especialmente vulnerables además de exigir a los empleadores la adopción de medidas apropiadas para la prevención mediante políticas relativas a la violencia y acoso en el lugar de trabajo.

Asimismo, establece que se deberán garantizar vías de recurso y de reparación apropiadas y eficaces que contemplen procedimientos de presentación de quejas e investigación, de solución de conflictos y medidas de protección frente a represalias.

Por otra parte, el convenio número 177 de la OIT y la recomendación número 184 fueron adoptados en la 83 Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 1996. Actualmente, está en vigor en diez países.

Este convenio define el trabajo a domicilio como el que se realiza en locales de trabajo distintos a los locales de trabajo del empleador a cambio de una remuneración y conforme a las especificaciones del empleador.

DESCANSO SEMANAL DE AL MENOS 24 HORAS

Además, reconoce que los trabajadores que se ocupan de las familias y los hogares deberán desempeñar su labor con una duración de la jornada laboral razonable, contarán con un descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas y deberán respetarse los principios y derechos fundamentales en el trabajo como los de libertad sindical y de negociación colectiva.

El convenio también señala que deberá aplicarse al trabajo a domicilio la legislación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo y exige a los intermediarios en el trabajo a domicilio responsabilidad junto a la del empleador. Además, determina el papel de la inspección de trabajo como garante del cumplimiento de la normativa.