Condenan a un funcionario de Extranjería por negociaciones prohibidas

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a 18 meses de suspensión de empleo o cargo público a un funcionario de la Brigada de Extranjería de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de la capital luguesa por cometer un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios.

Además, el tribunal, que ha tenido en cuenta la «atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas», le ha impuesto el pago de una multa de 1.620 euros y lo ha absuelto de un delito de uso de secreto o información privilegiada.

El condenado, según consta en la sentencia de la Audiencia, además de desempeñar su puesto como funcionario, ejercía, al menos entre los años 2000 y 2009, como abogado particular.

El tribunal entiende que de las grabaciones de las conversaciones mantenidas por el acusado «se deriva la consecuencia obvia de que venía realizando, de manera habitual o, cuando menos, frecuente, actuaciones en su despacho profesional que se correspondían con las competencias que desempeñaba en la administración pública».

Esa actividad profesional como abogado, se indica en el fallo judicial, era ejercitada por el acusado «frecuentemente durante el horario del puesto de trabajo público como funcionario de la referida brigada».

Los magistrados aseguran que el condenado, con ánimo de lucro, «se aprovechó de sus conocimientos en materia de extranjería para desempeñar funciones de asesoramiento o escritos en su condición de abogado particular en la materia que trataba como funcionario».

Según se recoge en la sentencia de la Audiencia de Lugo el funcionario deberá abonar, asimismo, un tercio de las costas de este procedimiento, mientras que se han declarado de oficio los otros dos tercios restantes.

INSPECTOR ABSUELTO

Por otra parte, la Audiencia ha absuelto al que ejercía como inspector jefe de la Brigada de Extranjería del Cuerpo Nacional de Policía de Lugo de un delito de falsedad en documento público u oficial por supuestamente tramitar con información falsa prórrogas de estancia en España.

Los jueces consideran que los hechos que le imputan «no pueden ser reprochados penalmente», pues la prueba pericial caligráfica permite concluir «que no realizó actuación material ninguna en los dos expedientes de prórroga de estancia que se le imputan».

En concreto, el tribunal indica que, si bien es cierto que firmó los informes en los que se hacía constar que los datos que figuraban en las solicitudes que presentaban dos mujeres estaban contrastados, algo que no era cierto, entienden que se justificó que era un tercer policía, hoy fallecido, el que asumía los compromisos sobre las actuaciones a realizar en el ámbito de extranjería.