La Audiencia de Huelva desestima el recurso de 2 condenados por un delito medioambiental

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por los dos condenados el pasado 13 de junio de 2020 a dos años de prisión por un delito contra el medio ambiente, por extracciones ilegales de agua del acuífero 27 –entre los años 2012 y 2014–, el cual nutre al entorno del Espacio Natural de Doñana, para el regadío de la parcela que explotaban (dedicada al cultivo de frutos rojos).

Ambos condenados son padre e hijo, este último propietario de una empresa agrícola de Almonte, mientras que el padre es responsable de la concesionaria de los terrenos donde se ubica la explotación fresera.También fueron condenados a una multa de ocho meses con cuota diaria de diez euros (2.400 euros) y se condenó a la empresa a la pena de multa de un año con cuota diaria de diez euros, lo que supone 3.650 euros, así como deben indemnizar, conjunta y solidariamente, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por importe de 19.796 euros.

Según recoge la sentencia, el recurso ha sido desestimado «en su integridad» y confirma la anterior, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva. De este modo, los magistrados han señalado que el Tribunal «tampoco alberga duda alguna en orden a la participación de ambos acusados en los términos expuestos».

Así, consideran que extrajeron agua «sin autorización» y a «su libre albedrío», señalando que lo hacían «desde su posición de administradores de hecho o de derecho con su instalación industrial, compuesta por cinco pozos y balsa de almacenamiento destinada a la extracción sin el menor control de la cantidad de agua subterránea pública que estimaren conveniente para uso particular y de forma gratuita mantenida en uso durante años».

«Agua así extraída, que canalizaba para su acumulación en una balsa construida en la finca con anterioridad a 1998, con capacidad de quince o veinte millones de litros de agua, desde la que se distribuía en la finca», dice la sentencia.

En este sentido, la sentencia detalla que «la Sala sigue manteniendo lo expresado y razonado» en la sentencia condenatoria, ya que, a su criterio, «nada ha cambiado desde febrero de 2020 a la actualidad» y, por consiguiente, «reproducen y reiteran» sus argumentos.

Así, en la misma se destaca que se trata de «la extracción de aguas subterráneas no autorizada ni contabilizada en el entorno especialísimo y protegido de Doñana, que ostenta en su conjunto las máximas categorías de protección autonómica, nacional y mundial, siendo foco permanente de atención internacional, siendo el Parque Nacional de Doñana el único espacio natural andaluz distinguido como Patrimonio Mundial de la Unesco. Enclave especialísimo».

Por ello, indica que «la continuidad y sistemática de la extracción configuran la aptitud de la conducta para perjudicar de manera grave el equilibrio de ese sistema natural, cumpliendo la actividad desplegada por los acusados al frente de sus empresas con la extracción no autorizada de aguas esas expectativas del tipo penal al generar un potencial riesgo de desequilibrio del sistema natural, con independencia de que otras conductas no enjuiciadas puedan también ser aptas para ello».

Con relación a la cuantificación del daño causado, la sentencia señala que «ha de tenerse en cuenta que ha sido imposible calcular de manera exacta los caudales extraídos al no poseer los pozos-sondeos de los oportunos contadores y por ello este cálculo es aproximado partiendo de tres parámetros esenciales; numero de hectáreas explotadas, tipo de cultivo conforme a la normativa prevista en el Plan Hidrológico del Guadalquivir y precio de cada metro cúbico de agua».

En este punto, indica que este criterio «ya había sido aplicado por esta Sección en la sentencia de febrero de 2020 y, conforme a él, el juzgador valoró la pericial practicada en el plenario». Por ello, concluyen que «se ha practicado prueba de cargo suficiente para enervar dicho derecho fundamental».