Declaración de la Renta: por qué debes presentarla si cobras el Ingreso Mínimo Vital

El Ingreso Mínimo Vital aprobado por el Gobierno no está siendo tan útil como se preveía. A pesar de los deseos del Ejecutivo su implantación ha estado envuelta de polémica porque la gran mayoría de los solicitantes no han sido seleccionados para recibirlo. Ahora, además, surge una duda: ¿si percibí el IMV tengo que realizar la Declaración de la Renta 2020?

Cabe recordar que esta medida vio la luz durante el pasado mes de mayo buscando reducir un 80% la pobreza extrema en el país, intentando llegar a cerca de 850.000 hogares. Hasta el momento, sin embargo, solo ha sido concedido a un total de 160.000 hogares, lo que ha beneficiado a más de 460.000 personas.

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QUÉ ES EL IMV

El Ingreso Mínimo Vital parte del concepto de ‘renta garantizada’, que se ha estimado en 462 euros para un adulto solo y que se elevará hasta los 1.015 euros como máximo, en función de los miembros del hogar. Contempla un aumento de 139 euros por cada conviviente, así como un suplemento de 100 euros al año para las familias monoparentales.

La Seguridad Social abonará al beneficiario la diferencia entre dicha ‘renta garantizada’ y sus ingresos efectivos, puesto que esta prestación sí será compatible con sueldos bajos y otras ayudas sociales. Se trata así de evitar el “efecto trampa de la pobreza”, para que nadie “tenga que elegir” entre un sueldo muy bajo y esta prestación. Esto, sin embargo, puede acabar afectando a la hora de realizar la Declaración de la Renta.

Ingreso Mínimo Vital.

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UNA DECLARACIÓN DE LA RENTA ESPECIAL

Este año la Declaración de la Renta llega con polémica adosada. Y es que es bastante posible que muchos de los hogares reciban un ‘palo’ de la Agencia Tributaria quizá en el peor momento: en medio de la crisis económica generada por la pandemia del coronavirus.

A las dudas tradicionales sobre la declaración de la renta (quién tiene la obligación de realizarla, cómo declarar una vivienda o realizarla de forma conjunta o por separado si estás casado o casada) este año se suman las peculiaridades de 2020: las prestaciones derivadas de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE) y el comienzo del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

La Declaración De La Renta De Este Año Será Polémica Para Los Trabajadores En Erte Y Los Perceptores Del Ingreso Mínimo Vital.

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EL SEPE INICIÓ UNA CAMPAÑA DE INFORMACIÓN

Para ayudar a los contribuyentes, la Agencia Tributaria ha elaborado dos guías, una para los preceptores de las prestaciones de los ERTE y otra para los beneficiarios del IMV, en las que aclara ciertos aspectos a tener en cuenta. Además, afirma que enviará cartas a los beneficiarios de ambas prestaciones.

En el caso concreto de los trabajadores en ERTE, Hacienda recuerda que esta prestación es un rendimiento del trabajo sujeto al IRPF y no exento, y concreta que la problemática con la que se pueden encontrar los beneficiarios son dos: la posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el propio SEPE, o haber recibido abonos del SEPE no procedentes. Esto es algo que ya explicamos aquí.

La Agencia Tributaria, de cualquier forma, va a realizar un envío de cartas informativas a aquellos perceptores de ERTE que no presentaran declaración en la Campaña de Renta anterior y reforzará la asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración y la resolución de dudas a todos los perceptores de estas prestaciones del SEPE que lo necesiten.

Ten Cuidado Con Tu Declaración De La Renta, Especialmente Si Has Estado En Erte O Recibido El Ingreso Mínimo Vital.

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¿QUÉ PASA CON MI DECLARACIÓN DE LA RENTA SI HE PERCIBIDO EL IMV?

En cuanto a los 460.000 perceptores del Ingreso Mínimo Vital, de los que más de 226.000 son menores de edad, la Agencia Tributaria les recuerda que deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. O lo que es lo mismo: aquellos que tenían reconocida esta ayuda a finales de 2020 tendrán que presentar la declaración de la renta en Hacienda, a pesar de que esté exenta de tributación.

Lo que deberá declararse, como rendimientos del trabajo, son las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social, como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CC.AA. y ayuntamientos. Solo se debe declarar, y tributar, por ese exceso, precisa Hacienda.

Des esta manera, en el caso de las familias o personas beneficiarias de cobrar solo el IMV, distribuida en 12 pagas, estará libre de impuestos hasta ese máximo. Pero si se perciben otras ayudas, el máximo se aplicará a la suma de todos los ingresos.

El 7 De Abril Comienza La Declaración De La Renta.

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¿QUÉ PASA CON LOS MENORES RECEPTORES DEL IMV?

Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, Hacienda recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro, declaración individual.

Si Los Hijos Perciben El Ingreso Mínimo Vital Se Recomienda Hacer Una Declaración Conjunta.

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OBTÉN YA TU BORRADOR DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

En 2020, al igual que los años anteriores, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta -este miércoles 7 de abril-, a través del servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de identificación solicitados, es decir, con certificado electrónico reconocido, ‘Cl@ve PIN’ o con el número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

Ya Puedes Obtener Tu Borrador En La Página Del Sepe.

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