DGT: Por qué deberías llevar un extintor en el coche si no quieres una multa

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Las leyes básicas, o a las que estamos acostumbrados, sobre conducción nos las sabemos, sin embargo, hay leyes de la DGT que no conocemos y que su desconocimiento no nos exime de su cumplimiento.

Hay algunas leyes más usuales que otras y en todos los casos el incumplimiento de estas puede suponer una multa. Quizá no sabías que hay casos en los que deberías llevas un extintor en tu coche y pueden multarte por no llevarlo.

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QUÉ NORMA OBLIGA A LLEVAR UN EXTINTOR

Quizá te estés preguntando dónde aparece que los usuarios de remolque ligero deben llevar un equipo de extinción de incendios. Esta norma aparece en el Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998 el 23 de diciembre, se encuentra exactamente en el segundo punto del Anexo XII, donde aparece lo siguiente: «Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas:… y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso».

Los elementos obligatorios se complementan con los habituales, que, como bien sabrás, son los dos triángulos de peligro, un chaleco reflectante y una rueda de respuesta o cualquier elemento que garantice una movilidad similar para el vehículo tractor.

Con todo esto nos dicen que no es obligatorio llevar una rueda de respuesta para el remolque que llevas. Aunque tienes que prestar especial atención a todo lo que tienes que llevar porque si no llevas uno de ellos supondrá una multa de 200 euros.