Qué es la patria potestad

La patria potestad es aquel conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos. Así como el conjunto de deberes que también deben cumplir los progenitores respecto de sus hijos.

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Es decir, la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que ambos padres tienen respecto a sus hijos menores o incapaces. A fin de garantizar su cuidado, alimentación, formación, educación, representación y administración de los bienes.

Según la sentencia Audiencia Provincial de Toledo de 17 de septiembre de 2010, la patria potestad se configura como el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y sobre los bienes de sus hijos no emancipados. Esta constituye a la par un conjunto de deberes que, como inherentes a dicha patria potestad, deben asumir y cumplir los padres respecto de sus hijos.

La relación jurídica paterno-filial nace entre los progenitores y el hijo como consecuencia de la filiación determinada legalmente.

La patria potestad es un efecto legal propio de toda relación paterno o materno filial. De modo que, la patria potestad corresponde automáticamente por ley al progenitor respecto del cual quedó determinada la filiación sin que la atribución de la misma requiera petición de parte ni declaración judicial al respecto.

Actúa como derecho inherente de la paternidad y la maternidad, y en nuestro ámbito tiene indudable carácter de función tutelar que la configura como institución a favor de los hijos.

Derechos y deberes sobre la patria potestad

Derechos Y Deberes Sobre La Patria Potestad

La patria potestad siempre ha de ejercerse en beneficio de los hijos y entre los deberes de los padres se encuentra la obligación de estar con ellos.

Es decir que los padres (representantes) tienen la obligación de cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes.

Dentro de la patria potestad hay que tener en cuenta el artículo 155 del Código Civil, que establece unas obligaciones de los hijos (matrimoniales, no matrimoniales o adoptivos).

Deber de obediencia

Los hijos tienen la obligación de obedecer a los padres mientras permanezcan bajo su patria potestad. Este deber conlleva la necesidad de que el hijo esté en plena obligación de cumplir las órdenes lícitas que le den los padres en el ejercicio de sus facultades.

Deber de respeto

Asimismo, los hijos están obligados a respetar a sus padres. Este respeto debe darse incluso cuando haya concluido la patria potestad. Sin embargo, este respeto no debe ser igual a una sumisión incondicional que pueda llegar a anular la personalidad de los hijos.

Aunque el cumplimiento de este deber se valora conforme a los usos sociales, parece que si el incumplimiento se concreta en injuriar gravemente de palabra al padre o la madre, pueda ser causa de desheredación conforme al artículo 853.2 del Código Civil.

Deber de contribuir al levantamiento de las cargas de la familia

En este sentido, los hijos están obligados a contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella. Esta referencia general a la equidad implica una individualización para acoplar al caso concreto la norma.

De esta manera, el hijo deberá contribuir en el caso de que le sea posible, no en todo caso, además lo hará según sus posibilidades.

¿Cómo se ejerce la patria potestad?

¿Cómo Se Ejerce La Patria Potestad?

La patria potestad se ejerce siempre en pro del interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad y respetando desde luego todo sus derechos e integridad física y mental.

  • Como una regla general, se ejercerá la patria potestad conjuntamente por ambos progenitores.
  • También podrá ejercerse por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro (nunca sin el consentimiento de ambas partes).
  • Los actos que realice uno solo de los progenitores conforme a los usos sociales y en circunstancias de urgente necesidad, serán válidos.
  • Si no hay acuerdo entre los progenitores, cualquiera de ellos podrá acudir al Juez para que tome una decisión final.
  • En defecto, ausencia, incapacidad o imposibilidad de alguno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.

En el caso de que los padres vivan separados:

  • La patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva.
  • Se podrá ejercer conjuntamente, si el progenitor con el que no conviva el hijo lo solicita.
  • También se podrá distribuir entre el padre y la madre las funciones propias de la patria potestad.

El menor no emancipado ejercerá la patria potestad sobre sus hijos con la asistencia de sus padres y, a falta de ambos, de su tutor. En caso de no existir acuerdos, la decisión finalmente será tomada por un juez.

Otro punto es que la potestad deba ejercerse de forma conjunta por ambos progenitores, con independencia de quien ostente la custodia. Eso implica que el progenitor custodio no podrá tomar decisiones importantes unilateralmente sobre aspectos relativos al menor.

Duración

Duración

La potestad durará hasta que el hijo tenga la mayoría de edad, lo que significa que corresponde sobre los hijos menores.

Sin embargo la patria potestad puede acabar antes de que el hijo cumpla la mayoría de edad por otras razones como la muerte de los padres o la consecución de la emancipación por el menor.

En cuanto a los padres:

Los padres pueden ser privados de la patria potestad cuando incumplen los deberes que se derivan de misma y siempre por sentencia judicial.

Asimismo, también pueden ser privados o suspendidos del ejercicio de la potestad cuando su conducta ponga en peligro la formación de los menores o incapaces. También cuando se les trate con una dureza excesiva, lo que implica no sólo fuertes castigos físicos sino toda clase de actos que supongan crueldad o abuso de autoridad.