El Tribunal de Cuentas propone fórmulas para regular microcréditos de los partidos

La presidenta del Tribunal de Cuentas, María José De la Fuente y de la Calle, ha insistido en la necesidad de regular los microcréditos que utilizan los partidos para financiar sus actividades, e incuso ha lanzado ya algunas propuestas para resolver la laguna leal que presenta la actual legislación. En todo caso, la institución consignará estas operaciones en un apartado especial de sus informes anuales para reflejar su uso y permitir un estudio comparativo.

En su comparecencia en el Congreso, la presidneta del Tribunal de Cuentas ha querido distinguir el llamado «crowdfunding» (micromecenazgo), del que existen «muchos antecedentes» como rifas o fiestas de los partidos para financiarse, de los microcréditos que se están generalizando para afrontar las campañas electorales con aportaciones de particulares sin recurrir a entidades bancarias.

Mientras que el ‘crowdfunding’ esta regulado, ha subrayado que los microcréditos son figuras «relativamente nuevas» que no disponen de normativa específica y su uso se beneficia de que existe una laguna legal. No se pueden considerar donaciones, ya que el dinero aportado se devuelve, y al considerarlo como un crédito, no hay más legislación que la que se aplica a las entidades bancarias, y no hay nada sobre particulares.

LA NORMATIVA ES INSUFICIENTE

«La normativa es insuficiente para regular la naturaleza específica de los microcréditos y por eso el Tribunal de Cuentas recomienda una norma específica sobre créditos de particulares», ha afirmado, una reclamación que, de una u otra manera, se viene trasladando al Parlamento desde 2016.

A su juicio, debe regularse esta figura para, entre otras cosas, fijar una cuantía máxima del prestamista, obligar a que las aportaciones sean ingresados en cuentas electorales, garantizar que el microcrédito se devuelva antes de un año natural y que se prohíba la condonación de las deudas a particulares, igual que no se permite a los bancos perdonar sus créditos.

En todo caso, el Tribunal de Cuentas mantiene su vigilancia control de estos microcréditos y pide a los partidos que ofrezcan los datos que se exigen para los créditos bancarios y para las donaciones en campaña.

Así, en los informes de fiscalización sobre las campañas electorales todo ingreso y pago se debe realizar en cuentas electorales, no en metálico, y deben constar los datos del aportante (nombre y DNI). Y en los informes anuales se comprueba si ese microcrédito fue devuelto con cargo a las subvenciones electorales y si se han cumplido los requisitos establecidos en la póliza.

De la Fuente ha avanzado que en los próximos informes anuales sobre partidos políticos se incluirá un anexo, similar al que ya existe sobre la deuda de las formaciones con los bancos, en el que se harán comparativas de microcréditos y sus condiciones.

MODERNIZAR EL ‘MAILING’

Por otra parte, la presidenta del tribunal ha dejado claro que el fiscalizador no pone en cuestión el envío postal de propaganda electoral, sobres y papeletas, conocido como ‘mailing’, aunque sí viene recomendando desde hace casi dos décadas que se piense en la posibilidad de buscar fórmulas para mejorarlo desde el punto de vista de la «eficiencia material y económica».

En este contexto, ha señalado que se puede aprovechar la existencia de las nueva tecnologías para explorar otras maneras de enviar esta publicidad electoral. De la Fuente ha dicho comprender que no todo el mundo está familiarizado con estas tecnologías y que puede entrañar más dificultades prescindir del ‘mailing’ tradicional en el mundo rural, pero ha sugerido la oportunidad de estudiar, por ejemplo, «comunicaciones selectivas» atendiendo a estas distintas circunstancias.

Por otra parte, ha reclamado que se revise también la redacción del artículo 130 de la LOREG, relativo a los gastos electorales, que, a su juicio, es un poco «críptica» y resulta «muy insuficiente» para determinar la definición de los mismos, habida cuenta de que combina dos aspectos. Por un lado el ámbito temporal –se consideran gastos electorales lo que se realizan entre que se convocan los comicios y se proclaman los resultados– y, por otro, el objeto de los gastos.

NO TODO GASTO IRREGULAR ES ILEGAL

Por último, la presidenta ha respondido a las quejas de la diputada del PSOE Elvira Ramón sobre la nomenclatura utilizada en las fiscalizaciones del tribunal relativas a la contabilidad de los partidos. La socialista ha expresado su desacuerdo con la utilización del término «gastos irregulares» porque, a su juicio, puede a inducir a error y llevar a pensar que se trata de gastos contrarios a la ley.

Sin embargo, De la Fuente le ha explicado que se usa el término ‘gasto irregular’ en contraposición a ‘gastos regulares o justificados’. Es decir, los irregulares son los gastos declarados que, por no atender a la restricciones legales, no se pueden subvencionar. Dentro de los mismos, están los que no se justifican suficientemente, los que directamente no se justifican, los que no tienen naturaleza electoral por su objeto ni por el plazo en que se realizan o los prohibidos expresamente por la ley.

En cualquier caso, según ha precisado la presidenta del tribunal, todos ellos se computan como gasto electoral, aunque no se puedan recibir subvenciones por los mismos.