Qué es un municipio

Se define como municipio, a la entidad administrativa en donde se agrupa una localidad o varias de ellas. Éste lo conforma un territorio definido por un término municipal de límites establecidos, la población que lo habita, está regulada jurídicamente mediante instrumentos estadísticos como: el padrón municipal, mecanismos que otorgan derechos como el avecindamiento o vecindad legal.

El municipio es regido por instituciones como el ayuntamiento, la municipalidad, la alcaldía o el concejo, por lo tanto, la persona encargada es el alcalde. Además, suele usarse el término municipio, para denominar el ayuntamiento o la municipalidad.

En el municipio, sus dirigentes son elegidos democráticamente, cabe destacar, que, aunque existen algunos que todavía funcionan bajo el régimen medieval de gobierno, cuya gestión y decisión es por participación mediante asambleas, recibiendo éstas el nombre de concejo abierto.

Definición según la ley de municipio en España

Definición Según La Ley De Municipio En España

De acuerdo a la ley que regula las Bases del Régimen Local, define a éste como la entidad local primaria de la organización territorial del Estado, por consiguiente, en la misma también se destaca, que posee personalidad jurídica, e igualmente dispone de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Como consecuencia, está conformado por su territorio, la población y la organización.

La Constitución recoge en su artículo 137:

“…El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan…”

Órganos de gobierno

Municipio1

Ayuntamiento: se define como el órgano de gobierno y administración de los municipios, exceptuando los regidos por el sistema bajo el concepto de concejo abierto. El ayuntamiento lo conforman:

  • Alcalde
  • Teniente de alcalde
  • Pleno
  • Junta de Gobierno Local
  • Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones
  • Comisión Especial de Cuentas
  • otros órganos del tipo de estudio, informe y consulta que:
    • quiera establecer su legislación autonómica
    • quieran establecer los propios municipios.

Creación y supresión de los municipios

Como consecuencia, cada municipio solo puede pertenecer a una sola provincia, por consiguiente, para crear, modificar o suprimir los términos municipales, primeramente, deberá regirse por la legislación de las Comunidades Autónomas, específicamente, sobre régimen local. Bajo ningún concepto las modificaciones de los términos municipales, puede suponer la modificación de los límites provinciales.

En todo caso, cualquier modificación realizada a los términos municipales, requerirán en todo caso, una audiencia de los municipios interesados, y del dictamen del Consejo de Estado, o en todo caso, del órgano equivalente de la Comunidad Autónoma. Dicha petición se dará a conocer a la Administración General del Estado (AGE).

Puedes conocer la creación de las Comunidad Autónoma presionando clic aquí

Se puede fomentar la fusión entre Estado y las Comunidades Autónoma, con la finalidad de mejorar su gestión.

Criterios referentes a la creación del municipio

Referente a la naturaleza del municipio, existen dos criterios: uno naturalista que lo define como una entidad natural, debido a que, no procede de la Ley como la provincia. Siendo el otro criterio legalista, quien afirma que éstos solo existen, pues son creados mediante la Ley, basándose en:  

Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/85, la cual define al municipio;

”…Son entidades básicas de la organización territorial del Estado, y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos…” (artº 1º)

En el artículo 11 añade:

”…El Municipio es la Entidad Local básica de la Organización Territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines…”

Características del municipio

Son asignadas por la Constitución, las mismas son:

  • Son entidades territoriales básicas.
  • Gozan de autonomía para la gestión de sus intereses.
  • Poseen personalidad jurídica plena de derecho público.

Según el Tribunal Constitucional, sobre su autonomía sentencia que:

  • No es soberanía.
  • Se garantiza en función del respectivo interés.
  • Es el derecho de la comunidad local a participar a través de órganos propios, en el gobierno y administración de cuantos asuntos les atañe.

Por consiguiente, es de carácter administrativo y no político. Conviene recordar la doble definición que da la carta Europea de autonomía local, hecha en Estrasburgo que el 15 de octubre de mil novecientos ochenta y cinco. La cual reza:

“Por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de uno ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes”

Ventajas y desventajas del municipio  

Ventajas

  • Se tiene mejor atención a la población, satisfaciendo sus necesidades
  • Mantiene una buena administración mediante sus autoridades, como resultado, se logra una mejor administración en los recursos económicos, sociales y culturales.
  • El gobierno nacional se descentraliza, como resultado, permite que cada municipio pueda resolver los conflictos entre su población.

Desventajas

  • Se considera que con la creación incorrecta y desproporcional de los municipios, se requerirá de mayor cantidad de personas que ayuden a la burocratización inconsciente  

Competencias municipales en España

Los municipios tienen competencias en las siguientes materias:

  1. Seguridad en lugares públicos.
  2. Ordenación del tráfico y peatones.
  3. Protección civil, prevención y extinción de incendios.
  4. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
  5. Patrimonio histórico-artístico.
  6. Protección del medio ambiente.
  7. Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.
  8. Protección de la salubridad pública.
  9. Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
  10. Cementerios y servicios funerarios.
  11. Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
  12. Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
  13. Transporte público de viajeros.
  14. Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.
  15. Participar en la programación de la enseñanza, así como, cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
  16. Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

Debido a sus competencias propias, le  corresponde a los municipios realizar actividades complementarias en materia de educación, cultura, promoción de la mujer, vivienda, sanidad y protección del medio ambiente.

De igual forma los municipios, para poder ejercer sus competencias, tienen la potestad de crear la reglamentación y la auto organización tributaria y financiera, así como, de programación o planificación.