El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ratifica las medidas especiales de la Junta

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha ratificado en un auto las medidas acordadas en la Resolución de 20 de septiembre de 2020, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención de la pandemia Covid-19 en Badajoz.

El auto, además, señala que la Junta de Extremadura deberá comunicar a la Sala Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura cualquier hecho o incidencia que afecte sustancialmente a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzarlas.

Según se señala en el auto, las medidas sanitarias solicitadas por la Junta de Extremadura cumplen con una serie de parámetros, entre los que cita la «existencia de un riesgo inminente y extraordinario» que justifica su adoptación, ante el «incremento excepcional» del número de casos de Covid-19.

Añade también que las medidas «se consideran urgentes y necesarias para la salud pública» atendiendo a las circunstancias concurrentes, todas ellas «relacionadas con la situación de emergencia producida por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2», y señala que son además «proporcionadas atendiendo al espacio territorial al que afectan, a las personas a las que se aplica y a la duración temporal de esa aplicación», recoge el auto.

El texto recoge además que las medidas adoptadas por la Junta de Extremadura «no suponen una limitación absoluta de los derechos fundamentales consagrados en el capítulo II del Título I de la Constitución», sino una «restricción o limitación de la libertad de circulación y reunión de las personas», así como «medidas de contención en el ámbito de establecimientos o locales comerciales, actividades de hostelería y restauración y demás espacios públicos, pero sin supresión de la referida actividad, con una limitación temporal de 14 días», concluye.