El Gobierno aprueba el decreto que eleva la base reguladora de las pensiones de viudedad de los funcionarios

El Consejo de Ministros aprobó este viernes un real decreto por el que eleva la base reguladora para el cálculo de las pensiones de viudedad del régimen de clases pasivas del Estado, al que pertenecen funcionarios, militares y ex presidentes, vicepresidentes, y ministros.

De esta manera, se desarrollan las previsiones de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2018 en materia de pensiones de viudedad del régimen de clases pasivas del Estado.

El objeto de esta norma es la regulación de los requisitos, condiciones y procedimiento para aplicar el incremento del porcentaje de cuatro o dos puntos, sobre la base reguladora, para el cálculo de las pensiones ordinarias de viudedad del régimen de clases pasivas del Estado y las causadas al amparo de la legislación especial de guerra, en cumplimiento de lo establecido en esta ley.

Así, el importe de la pensión se fijará aplicando a la base reguladora que corresponda el porcentaje que se determina para cada caso. En concreto, para las pensiones de viudedad de clases pasivas ordinarias el porcentaje de la base reguladora se elevará del 50% al 54%. Mientras, para las pensiones de este tipo extraordinarias la base pasará del 25% al 27% cuando el causante de los derechos pasivos hubiera fallecido después de haber sido declarado incapacitado o inutilizado en acto de servicio.

Para las pensiones de viudedad causadas conforme a la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984 o a la legislación especial de guerra, el porcentaje que corresponda se incrementará en cuatro puntos.

Se aplicarán estos porcentajes a quienes hayan cumplido 65 o más años, no tengan derecho a otra pensión pública española o extranjera, no perciban ingresos por un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia y no perciban rendimientos de capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.