El permiso retribuido de 20 horas para formación ya está en vigor: quién puede pedirlo y cómo

El derecho figura en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y permite acumular hasta 100 horas en cinco años. La empresa puede denegarlo si la formación no está vinculada a la actividad del negocio.

Si trabajas por cuenta ajena, tienes 20 horas al año de formación pagadas por tu empresa. No es un rumor ni un privilegio de unos pocos: es un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores que mucha gente no usa porque no sabe que existe.

El permiso retribuido de formación figura en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y no exige que la empresa organice el curso. Lo que pide es que la formación esté vinculada a tu puesto y que la solicites con antelación, por escrito y explicando para qué la quieres.

¿Quién puede pedir el permiso de 20 horas?

Lo tiene cualquier persona con contrato por cuenta ajena: fijo, temporal, a jornada completa o parcial. Quedan fuera los autónomos y los funcionarios. En los contratos a tiempo parcial, las 20 horas se reducen en proporción a la jornada.

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Aquí llega el detalle que casi nadie conoce: las 20 horas se pueden acumular durante hasta cinco años. Si un año no las gastas, no se esfuman: puedes juntar 100 horas y usarlas en una formación más larga, como un certificado de profesionalidad.

La razón de que pase desapercibido es simple: no hay saldo en la nómina ni nadie que te avise. Si no lo pides, se queda ahí.

Las 20 horas no se gastan solas ni se pierden en diciembre: si no las usas, se acumulan hasta cinco años y pueden convertirse en 100.

¿Qué cursos cuentan y cuáles no?

El término clave de la norma es 'vinculada': la formación tiene que relacionarse con la actividad de la empresa y con las tareas de tu puesto. Encajan un curso de idiomas si tu trabajo los exige o un certificado de profesionalidad del sector.

No cuela, en cambio, cualquier cosa que te apetezca aprender sin relación con el empleo. Y ojo con esto: la empresa puede denegar el permiso si aprecia que no hay vinculación, así que conviene llevar bien argumentado el temario.

El permiso cubre tu salario durante esas horas, no el precio de la matrícula. Salvo que la empresa organice el curso o lo bonifique con su crédito de formación —el que gestiona la FUNDAE, la fundación estatal para la formación en el empleo—, el coste suele correr de tu cuenta.

Cómo solicitarlo paso a paso

No hay formulario único ni plazo legal cerrado, pero la norma y el sentido común marcan el camino:

  • Reúne el programa del curso: entidad, contenido, fechas y horas.
  • Comprueba la vinculación con tu puesto y con la actividad de la empresa.
  • Pide por escrito, con antelación, indicando qué horas usarás y cuándo.
  • Guarda copia con acuse o registro de entrega.
  • Revisa tu convenio: puede fijar otro cauce o ampliar las horas.

Lo normal es que el curso se imparta en horario de trabajo y que esas horas se descuenten de las 20. Si la formación es online y la haces fuera de tu jornada, el permiso pierde casi todo su sentido.

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El derecho que existe pero se queda corto en la práctica

Veinte horas son, en la práctica, dos jornadas y media al año. Da para un curso corto o para una parte de un itinerario más ambicioso. En varios países del entorno europeo el derecho supera esa cifra desde hace años.

La letra pequeña está en el convenio colectivo. Muchos amplían las horas o fijan un procedimiento propio; cuando el convenio mejora la ley, se aplica el convenio. En empresas grandes suele haber además un plan de formación anual: preguntar por él ahorra disgustos.

Conviene tener claro qué es esto: no es una subvención ni un trámite que se presente en ninguna administración. Es tiempo de trabajo que la empresa te paga mientras te formas, y se pide dentro de la empresa.

Para los próximos meses, lo útil es revisar tu convenio, mirar si te quedan horas del año en curso y preparar la solicitud con el programa y las fechas. Las de años anteriores aguantan hasta cinco; la del año en curso, no.

La ficha práctica

  • ¿Quién puede solicitarlo? Cualquier persona con contrato por cuenta ajena; a tiempo parcial, en proporción.
  • ¿Cuánto? 20 horas anuales retribuidas, acumulables hasta cinco años (100 horas).
  • ¿Hasta cuándo hay plazo? No hay fecha legal fija: se pide con antelación y se disfruta en el año, salvo acumulación.
  • ¿Dónde se solicita? A la empresa, por escrito. No hay trámite ante ninguna administración.
  • Requisito o letra pequeña clave: que la formación esté vinculada a la actividad de la empresa; si no, puede denegarse.

El resumen rápido (TL;DR)

  • 🎯 ¿Qué ha pasado? El permiso de 20 horas retribuidas para formación vinculada al puesto sigue en vigor y se usa poco.
  • 💶 ¿A quién le interesa? A cualquier asalariado, fijo o temporal, que quiera formarse sin perder sueldo.
  • ✅ ¿Qué tienes que hacer? Revisa tu convenio y pide las horas por escrito con el programa y las fechas.