Si matrículas un coche a tu nombre y no tienes carné, desde el 1 de octubre tendrás que designar un conductor habitual. La obligación llega con el Real Decreto 518/2026.
Vamos por partes, porque aquí es fácil liarse. La norma no te prohíbe nada: puedes seguir siendo titular de un vehículo sin permiso de conducir. Lo que cambia es el trámite. Si matriculas ese coche sin autorización para conducir, tienes que identificar a quien lo va a llevar de forma habitual.
Qué cambia exactamente desde el 1 de octubre
Hasta ahora la figura del conductor habitual ya existía, pero la comunicación era voluntaria. El propietario podía avisar a Tráfico de quién usaba el coche, siempre con el consentimiento de esa persona y con el permiso correspondiente en regla. Podía, pero no estaba obligado. Desde el 1 de octubre esa comunicación pasa a ser obligatoria cuando quien matricula es una persona física sin carné.
El Real Decreto 518/2026 modifica la definición legal de conductor habitual y establece que, en en estos casos, hay que designar a alguien que figure como conductor habitual del vehículo. Traduzco: antes el sistema dejaba un hueco para no decir nada; ahora, si no tienes permiso, tienes que decir quién conduce.
Ojo con una confusión habitual: esto no significa que una persona sin carné vaya a poder ponerse al volante. El titular sigue siendo el titular y el conductor, el conductor. La norma solo obliga a que esa segunda figura quede identificada al matricular.
La norma no te quita el coche ni te obliga a sacarte el carné: exige que quede claro quién lo conduce.
Quién puede ser el conductor habitual (y quién no)
No vale poner el nombre de cualquiera. La Ley de Tráfico define al conductor habitual con tres condiciones: que tenga el permiso o la licencia necesarios, para ese vehículo, que esté inscrito en el Registro de Conductores e Infractores y que haya dado su consentimiento previo para que el titular comunique sus datos al Registro de Vehículos.
Los casos típicos son dos: el coche a nombre de un padre o una madre que lo usa a diario un hijo, y el de quien compra un vehículo antes de sacarse el carné y lo deja a su nombre. El consentimiento previo es un requisito, así que la persona designada tiene que estar de acuerdo.

Todo esto se resuelve en el trámite de matriculación, ante la Dirección General de Tráfico. Puedes consultar los detalles en la web oficial de la DGT. Y sigue sin hacer falta carné para ser propietario de un coche: lo que ya no vale es que Tráfico no sepa quién lo conduce.
Las otras normas que llegan con la misma reforma
Esta obligación es solo una pieza de una reforma más amplia del Reglamento General de Circulación, que toca también a conductores, ciclistas y peatones. Entre los cambios que llegan, guardar al menos cinco metros con la bicicleta de delante.
La reforma añade además nuevas reglas en las calles de plataforma única (donde acera y calzada están al mismo nivel) y abre la puerta a restringir el tráfico en determinados entornos escolares. El texto se puede seguir en el Boletín Oficial del Estado, aunque los detalles concretos irán llegando en las próximas semanas.
Lo que la norma resuelve y lo que deja abierto
El precedente es la propia figura del conductor habitual, que llevaba tiempo en el ordenamiento sin ser obligatoria. Existía la herramienta, pero su uso era voluntario, así que dependía de que el titular quisiera usarla. Resultado: en un coche a nombre de alguien sin carné, Tráfico podía no saber quién iba al volante.
La utilidad práctica es clara. Cuando llega una multa o se abre un expediente por pérdida de puntos, saber quién conducía deja de depender de la buena voluntad del titular. En los vehículos matriculados sin carné, ese dato estará desde el primer día.
Eso sí, la norma no arregla el fondo: sigue permitiendo que el titular de un coche no tenga permiso, algo que tiene sentido patrimonial, pero que en algunos casos ha servido para poner vehículos a nombre de terceros. Queda por ver cómo se articula en el trámite y qué pasa si el conductor habitual cambia con los años. La fecha no admite duda: el 1 de octubre de 2026.
📅 Dónde y cuándo
- Plazo: la obligación entra en vigor el 01/10/2026 y no tiene fecha de fin.
- Quién está obligado: personas físicas que matriculen un vehículo sin permiso o licencia de conducir.
- Cuánto cuesta: nada. No hay cuantía asociada; lo que cambia es el trámite.
- Dónde se tramita: en la matriculación ante la DGT, con el consentimiento previo de la persona designada.
En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)
- 💸 ¿Qué ha cambiado? Matricular un coche sin carné obliga desde el 1 de octubre a designar un conductor habitual.
- 👥 ¿A quién afecta exactamente? A quien pone un vehículo a su nombre sin permiso: padres, hijos o titulares que no conducen.
- ✅ ¿Qué puedes hacer al respecto? Ten el consentimiento del conductor y comprueba que su permiso está vigente antes de matricular.




