Si trabajas en hostelería, ojo con el móvil durante tu turno. Usarlo en la jornada ya es una falta leve en el sector, y puede costarte hasta dos días de empleo y sueldo.
Qué dice la nueva norma sobre el móvil en la hostelería
No es una ley nueva, sino un cambio en la letra pequeña del sector. El Boletín Oficial del Estado publicó el 4 de septiembre la modificación del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH VI), el texto que regula las relaciones laborales de la hostelería en España. El acuerdo estará vigente hasta diciembre de 2030 y ahora deja por escrito una conducta sancionable que antes quedaba más difusa.
La redacción es concreta. Se considera falta leve «el uso del teléfono móvil, redes sociales o dispositivos electrónicos durante la jornada laboral, salvo autorización de la empresa o situación real de emergencia». Vamos por partes. Si la empresa te da permiso, no hay problema. Si es una emergencia de verdad, tampoco. Usar el móvil para lo personal sin permiso sí es falta leve.
Qué usos del móvil se pueden sancionar y cuáles están permitidos
La clave está en el contexto y en quién da el permiso. Consultar el móvil para algo personal, sin autorización y dentro de tu jornada, entra de lleno en la falta leve. En cambio, si la empresa te autoriza a usarlo, o si hay una emergencia real, no hay sanción. Ojo, porque la norma menciona también las redes sociales y otros dispositivos electrónicos, aunque no detalla cuáles son.
¿Y qué pasa si te pillan? Pues que la empresa puede sancionarte. El propio acuerdo establece que una falta leve se castiga con una suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. Eso sí, hay un límite temporal que conviene conocer: las faltas leves prescriben a los diez días, así que no pueden reclamarte algo ocurrido hace un mes.
La diferencia no está en que la empresa quiera sancionar, sino en que ahora tiene por escrito qué conducta puede castigar y hasta dónde.
Hay un matiz que mucha gente pasa por alto. El abogado laboralista Miguel Benito Barrionuevo advierte de que, aunque esta falta no apareciera tipificada en tu convenio, la empresa podría amonestarte igualmente. «Lo puede englobar dentro del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores», señala. Ese artículo recoge los supuestos en los que cabe un despido disciplinario. Traducido: el artículo 54 ampara sanciones aunque el convenio no lo detalle.
La letra pequeña que conviene tener clara
En la práctica, este cambio no inventa una falta que antes no existiera: le pone nombre y encaje dentro del régimen disciplinario del sector. Hasta ahora, castigar el uso personal del móvil dependía de cómo lo interpretara cada empresa. Ahora hay una referencia común para toda la hostelería, un sector con millones de empleados en España.
Tiene dos caras. Para el trabajador, la buena noticia es la claridad: sabe qué puede y qué no. La menos amable es que a la empresa también le resulta más fácil justificar una sanción, porque ya no tiene que forzar la interpretación de una norma genérica. La conducta sigue prohibida y ahora sancionarla es más sencillo, como resume el propio Benito Barrionuevo.
Y conviene no tomarlo como un aviso puntual. El acuerdo se mantiene en vigor hasta diciembre de 2030, así que el criterio no va a cambiar de un día para otro. Si trabajas en hostelería y consultas el móvil por motivos personales durante tu turno, asume que esa conducta puede tener consecuencias. Ante cualquier duda sobre tu caso concreto, lo prudente es revisar el texto oficial o consultar con un representante sindical o un profesional.
La ficha práctica
- ¿A quién afecta? A las personas trabajadoras de la hostelería cubiertas por el ALEH VI.
- ¿Qué se considera falta leve? Usar el móvil, las redes sociales o dispositivos electrónicos durante la jornada sin autorización de la empresa o sin una emergencia real.
- ¿Cuánto se puede sancionar? Hasta dos días de suspensión de empleo y sueldo.
- ¿Hasta cuándo puede reclamar la empresa? Las faltas leves prescriben a los diez días.
- ¿Dónde se consulta la norma? En el texto del acuerdo publicado en el Boletín Oficial del Estado.
El resumen rápido (TL;DR)
- 🎯 ¿Qué ha pasado? El BOE tipifica como falta leve usar el móvil en la jornada en hostelería.
- 💶 ¿A quién le interesa? A los trabajadores del sector, que pueden ser sancionados con hasta dos días sin empleo ni sueldo.
- ✅ ¿Qué tienes que hacer? Evita el uso personal del móvil en tu turno y consulta el texto oficial si tienes dudas.



