El Supremo frena el voto de los nacionalizados por la ley de nietos sin exilio acreditado

La suspensión cautelar queda ligada a una nueva certificación consular que acredite el exilio de los ascendientes. Afecta a unos 306.000 ciudadanos que ya tenían la nacionalidad reconocida.

El Tribunal Supremo ha frenado el voto de los nacionalizados por la ley de nietos si no acreditan de nuevo el exilio de sus ascendientes. La decisión no toca la nacionalidad ya concedida, pero deja suspendida su inscripción censal.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo adoptó la medida cautelar este lunes, después de la vista en la que Vox e Iustitia Europa impugnaron la inscripción de este colectivo en el censo electoral. El auto ordena que los expedientes del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) se tramiten, pero que la inscripción quede bloqueada hasta que haya sentencia firme.

La única salida para poder votar es lograr una certificación consular que acredite que sus progenitores o abuelos eran originariamente españoles y sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, religiosas o de orientación e identidad sexual. Eso, avisa el Supremo, abre otro procedimiento burocrático largo y hace muy difícil que puedan estar en las próximas elecciones generales.

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Qué ha cambiado desde este lunes para los afectados

La medida no anula la nacionalidad, pero congela su consecuencia directa en las urnas. Unos 306.000 descendientes de españoles han culminado el proceso para acceder a la nacionalidad en virtud de esta norma, según los últimos datos disponibles. La decisión salió adelante por mayoría de los seis magistrados; uno de ellos anunció un voto particular.

El bloqueo afecta también a quienes ya estaban inscritos en el CERA bajo este mismo supuesto: quedan suspendidos para los sucesivos procesos electorales que se convoquen. La excepción es la certificación consular que demuestre el exilio de los ascendientes, un filtro que convierte en improbable la participación efectiva en un calendario electoral general.

La medida no retira la nacionalidad, pero deja en suspenso el voto de más de 300.000 personas hasta que haya sentencia firme.

Por qué el censo se ha convertido en el campo de batalla

El choque viene de un acuerdo de la Junta Electoral Central de julio sobre la inscripción censal de estos nacionalizados. A partir de ahí, PP y Vox alimentaron la tesis del pucherazo electoral: la idea de que el Gobierno estaría engordando el censo para alterar los resultados. Vox e Iustitia Europa impugnaron aquel acuerdo y el Supremo ha adoptado ahora la suspensión cautelar.

La Fiscalía y la Abogacía del Estado se opusieron a las cautelares. El fiscal sostuvo que frenar la inscripción por esta vía convierte a la Oficina del Censo Electoral en una suerte de registrador que califica nacionalidades, cuando el derecho de sufragio es una consecuencia automática y legal de la nacionalidad. La Abogacía llegó a pedir la inadmisión del recurso.

En la vista, el letrado de Vox y eurodiputado Jorge Buxadé habló de posible fraude masivo y de quiebra del Estado democrático. Luis María Pardo, de Iustitia Europa, defendió la medida cautelar para evitar que una sentencia futura llegue cuando los efectos electorales ya sean irreversibles.

Por qué el choque no es nuevo y qué esperar ahora

La disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática amplió en 2022 la nacionalidad a los descendientes de españoles represaliados del franquismo. Una instrucción del Ministerio de Justicia fijó una presunción: si el antepasado salió de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, se presume la condición de exiliado.

Esa presunción de exilio no nació con la ley de nietos. Ya figuraba en términos similares en una instrucción aprobada en 2008, tras la primera ley de memoria. Por eso el fondo de la discusión no es tanto quién puede ser español, sino qué documentación adicional se exige para inscribirse en el censo.

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La consecuencia práctica puede ser relevante en año electoral. Si la suspensión se consolida, miles de nacionalizados podrían quedarse sin participar pese a tener la nacionalidad reconocida. Conviene seguir dos elementos: la sentencia que el Supremo dicte sobre el fondo y el ritmo de expedición de certificaciones en los consulados.

📌 En claves: lo que debes saber

  • Qué ha pasado: El Tribunal Supremo suspende de forma cautelar la inscripción y el voto de los nacionalizados por la ley de nietos salvo que acrediten documentalmente el exilio de sus ascendientes.
  • Por qué te importa: Unos 306.000 descendientes de españoles con nacionalidad ya reconocida pueden quedarse sin votar en las próximas elecciones.
  • A quién afecta: Nacionalizados por la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, ya figuren en el CERA o estén tramitando su inscripción.
  • Hacia dónde vamos: La suspensión se mantendrá hasta sentencia firme y obliga a un nuevo trámite consular para quienes quieran votar.