Encadenar contratos temporales más de 18 meses en 24 puede hacerte fijo: lo dice el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores. Aquí está la clave: no importa cuántos contratos firmas, sino cuánto tiempo acumulas en la misma empresa y en el mismo puesto.
La norma está en el texto refundido que publica el BOE. Su objetivo es frenar un fraude de ley clásico: cubrir necesidades estructurales con contratos temporales sin fin. Y la consecuencia es directa. La empresa debe reconocerte como fijo si superas el límite legal.
¿Cuándo te conviertes en fijo por encadenar contratos?
Según el artículo 15.5, si en un periodo de 24 meses sumas más de 18 meses de contratos temporales con dos o más contratos, adquieres la condición de fijo. Eso se traduce en un derecho automático: el contrato fijo a los 18 meses no depende de la buena fe de la empresa, sino de un límite legal.
No importa el nombre del contrato: obra, eventual o de sustitución; en principio se computan, pero hay excepciones que verás enseguida.
La cuenta se hace en bloque: no se reinicia si cambias de contrato ni se borra si hay pausas cortas. Eso no significa que cualquier pausa sirva para volver a empezar; si la empresa utiliza pausas artificiales, el periodo se sigue arrastrando.
Por ejemplo, si firmas tres contratos de siete meses repartidos en dos años, ya superas el tope de 18 meses dentro de las 24 mensualidades. No hace falta que sean seguidos.
La conversión no depende de que la empresa firme un papel nuevo: si superas el límite, la ley te considera fijo y puedes reclamarlo.
¿Qué contratos se suman y cuáles no?
La regla general suma todo: los contratos eventuales por circunstancias de la producción y los de obra, entre otros. Lo que no computa igual, y aquí está la letra pequeña, son algunos contratos de sustitución: si cubres a una persona con reserva de puesto, no se suman igual que un eventual al servicio de la actividad ordinaria.
Tampoco los contratos formativos suelen quedar dentro de este límite en los términos habituales. Ojo con esto, porque no es lo mismo una práctica laboral que un eventual encadenado. Ante la duda, revisa si tu contrato entra dentro de las excepciones.
Por qué la ley corta el fraude en el encadenado
El encadenado de temporales fue durante años la vía fácil para cubrir puestos estables sin pagar indemnización ni reconocer antigüedad. La norma del Estatuto pone una valla: pasado el límite, la empresa no puede seguir aplazando tu estabilidad. El mensaje es claro: si la necesidad de trabajo es permanente, el contrato debe ser estable.
Esto beneficia sobre todo a quienes llevan temporadas largas en la misma empresa con contratos cortos, a menudo por meses. Pero cuidado: conseguirlo no siempre es inmediato si la empresa lo discute. En la práctica, tendrás que revisar tu vida laboral para demostrar los días acumulados. Y puede tocar reclamar ante la jurisdicción social si no hay acuerdo.
La lectura es sencilla: la ley ya no premia los contratos de dos meses encadenados durante tres años. Si una empresa necesita a alguien de forma constante, tiene obligación de hacerle fijo. Por eso conviene consultar el texto consolidado en el BOE y pedir asesoramiento antes de firmar un nuevo temporal.
La ficha práctica
- ¿Quién tiene derecho? Quien sume más de 18 meses de contratos temporales en 24 en la misma empresa y en el mismo puesto, salvo excepciones legales.
- ¿Cuánto se cobra? No es una ayuda: es un cambio de contrato a fijo, con los mismos derechos que cualquier trabajador indefinido.
- ¿Hasta cuándo hay plazo? No hay plazo de solicitud: la conversión opera por ley, pero conviene actuar cuanto antes si la empresa no la reconoce.
- ¿Dónde se solicita? No es una solicitud; si la empresa lo niega, se reclama ante el juzgado de lo social o con asesoramiento laboral.
- Letra pequeña clave: Hay contratos que no computan igual, como los de sustitución con reserva de puesto.
El resumen rápido (TL;DR)
- 🎯 ¿Qué ha pasado? El Estatuto convierte en fijo a quien encadena temporales más de 18 meses dentro de 24 en la misma empresa.
- 💶 ¿A quién le interesa? A trabajadores temporales con varios contratos encadenados y miedo a ser despedidos.
- ✅ ¿Qué tienes que hacer? Revisa tu vida laboral y consulta el BOE o a un profesional si sumas más de 18 meses.



