La jubilación parcial en Canarias ya está en vigor para una parte del personal laboral autonómico. Si trabajas a jornada completa en la Administración General de la Comunidad Autónoma, puedes pedir reducir tu jornada entre un 25 % y un 75 % y cobrar a la vez parte de tu sueldo y la pensión.
El acuerdo se publicó este miércoles en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) y entra en vigor en el mismo día. No hace falta esperar a una fase posterior: la medida ya es efectiva, aunque el acceso exige cumplir varios requisitos y seguir un procedimiento con seis meses de antelación.
Eso sí, no es una medida para todos los trabajadores de Canarias. Se aplica de forma expresa al personal laboral incluido en el III Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma que preste servicios a jornada completa. También incluye al personal laboral delegado de la Administración autonómica.
¿A quién afecta exactamente la jubilación parcial?
El ámbito queda cerrado al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias comprendido en el acuerdo. Quedan fuera, por tanto, el resto de empleados públicos y la mayoría de los trabajadores del sector privado, salvo que accedan a la jubilación parcial por la vía estatal general con sus propias reglas.
Para poder solicitarla dentro de este acuerdo hacen falta tres condiciones básicas: ser personal laboral incluido en su ámbito, estar trabajando a jornada completa y reunir los requisitos que exige la Seguridad Social para la jubilación parcial ordinaria. Aquí está la clave: sin el visto bueno del INSS, no hay cambio de jornada.
Requisitos y edad: lo que exige la Seguridad Social
La jubilación parcial regulada es la que se produce una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación. En 2026 esa edad no es la misma para todo el mundo. La escala transitoria de la Ley General de la Seguridad Social fija dos supuestos: 65 años para quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses cotizados, y 66 años y 10 meses para quienes no lleguen a ese periodo.
La jubilación parcial no se concede sola: exige presentar la solicitud con seis meses de antelación y que el INSS reconozca antes la pensión.
Apunta este matiz. El texto del acuerdo menciona como referencia general los 67 años o los 65 con 38 años y 6 meses cotizados, pero esa referencia se aplicará a partir de 2027. En 2026 mandan los umbrales transitorios: 65 años con 38 años y 3 meses, o 66 años y 10 meses sin ese periodo.
Así quedan la jornada, el sueldo y la pensión
La reducción de jornada debe situarse entre un mínimo del 25 % y un máximo del 75 %. El porcentaje concreto no depende solo de lo que pida el trabajador: también se valoran las necesidades de organización del servicio. En la práctica, quien reduce un 50 % pasa a trabajar media jornada y percibe la mitad del salario que paga la Administración, más la pensión de jubilación parcial reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Un detalle relevante: durante la jubilación parcial se sigue cotizando por la base que correspondería al trabajador si continuara a jornada completa. Esto protege la futura pensión de jubilación total y evita que la reducción de jornada recorte de forma desproporcionada la carrera de cotización.
La organización del tiempo que queda de trabajo también tiene reglas. Durante los tres primeros meses efectivos, la jornada puede distribuirse en días de la semana, semanas dentro del mes, meses durante el año u otros periodos pactados. Las vacaciones no computan dentro de esos tres meses. Después, la jornada puede mantenerse de forma diaria o acumularse semanal, mensual o anualmente. Incluso puede concentrarse por completo hasta la jubilación total, si así consta en la resolución.
En servicios públicos esenciales de atención directa, como centros educativos o de bienestar, la Administración podrá autorizar la acumulación desde el primer momento para garantizar la prestación del servicio.
Cómo se solicita, paso a paso
El acceso no es automático. Lo primero es presentar una solicitud con al menos seis meses de antelación respecto al último día de trabajo a jornada completa. El trámite se hace a través de la sede electrónica de la Administración autonómica, con el modelo normalizado que establezca la Dirección General de la Función Pública.
En la solicitud hay que indicar el porcentaje de reducción deseado y cómo se quiere organizar la jornada tras el periodo inicial. Además, hay que acreditar con documentación que se cumplen los requisitos. La resolución definitiva la firma la Dirección General de la Función Pública, después de que el órgano gestor estudie cómo afecta la reducción al servicio.
Pero antes incluso de formalizar el contrato a tiempo parcial, hay un paso indispensable: solicitar ante el INSS el reconocimiento de la pensión de jubilación parcial. Se puede hacer en la sede electrónica de la Seguridad Social. El cambio de jornada solo se firma cuando el INSS aprueba la pensión; después, el trabajador comunica la resolución al órgano gestor.
Durante la jubilación parcial se mantienen la antigüedad y los derechos adquiridos. Los derechos vinculados al tiempo trabajado, como vacaciones y días de asuntos particulares, pasan a ser proporcionales. No se pueden hacer horas extraordinarias, salvo excepciones legales, y la Administración no puede cubrir definitivamente la plaza mientras la persona siga en esta situación.
Qué cambia en la práctica y a quién beneficia
La novedad del acuerdo canario es que permite acceder a la jubilación parcial ordinaria sin exigir un contrato de relevo obligatorio para este colectivo. En el régimen general, la jubilación parcial anticipada suele llevar aparejado un contrato de relevo para cubrir la parte de jornada que se deja vacante; aquí, al tratarse de personal que ya ha alcanzado la edad ordinaria, la norma estatal permite reducir entre el 25 % y el 75 % sin ese relevo simultáneo.
El efecto práctico es doble. Para el trabajador, ofrece una salida flexible hacia la jubilación total: menor jornada sin perder cotización completa. Para la Administración, permite retener el conocimiento de los empleados más veteranos mientras reorganiza el servicio. Eso sí, la reducción concreta queda condicionada a las necesidades organizativas, así que no siempre se concederá el porcentaje pedido.
Conviene vigilar dos cosas: el plazo de seis meses de antelación y la resolución del INSS. Si falla cualquiera de las dos, el proceso se retrasa o no se formaliza.
La ficha práctica
- ¿Quién puede solicitarlo? Personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias incluido en el acuerdo, a jornada completa.
- ¿Cuánto se reduce la jornada? Entre un 25 % y un 75 %, según solicitud y necesidades del servicio.
- ¿Hasta cuándo hay plazo? Hay que presentar la solicitud con al menos seis meses de antelación al último día a jornada completa.
- ¿Dónde se solicita? En la sede electrónica autonómica, con el modelo de Función Pública, y ante el INSS para la pensión.
- Letra pequeña clave: El INSS debe reconocer la pensión antes de formalizar el contrato a tiempo parcial.
El resumen rápido (TL;DR)
- 🎯 ¿Qué ha pasado? La jubilación parcial ha entrado en vigor para parte del personal laboral autonómico canario.
- 💶 ¿A quién le interesa? A empleados públicos laborales a jornada completa que cumplan la edad y la cotización exigidas en 2026.
- ✅ ¿Qué tienes que hacer? Confirmar requisitos, presentar la solicitud en la sede electrónica y pedir la pensión ante el INSS.

