El BOE confirma la temperatura máxima para trabajar en verano

La normativa laboral reconoce pausas retribuidas y medidas de protección cuando se alcancen los 38 grados. Las obligaciones del empresario varían si el trabajo es al aire libre o en interiores sin climatizar.

Con el calor apretando en pleno julio, conviene recordar que el Real Decreto-ley 4/2023 fija un límite claro: 38 °C. Esta temperatura máxima para trabajar en verano no es un capricho: está recogida en el BOE y protege a cualquier empleado, independientemente del sector. Si tu trabajo te obliga a soportar altas temperaturas, tienes derechos que es mejor conocer.

Aunque la cifra de los 38 °C se ha popularizado como «la temperatura a la que ya no se puede trabajar», la realidad es un poco más matizada. La norma no dice que a 38 °C haya que parar automáticamente, pero sí que el empresario está obligado a evaluar el riesgo y a aplicar medidas preventivas. El Real Decreto-ley 4/2023, que entró en en vigor en mayo de 2023, reconoce que el calor extremo puede ser un riesgo laboral como cualquier otro. Por tanto, la responsabilidad de proteger al trabajador recae en quien le contrata.

¿Qué pasa cuando se superan los 38 °C?

Las obligaciones del empresario son concretas: debe proporcionar pausas retribuidas, acceso a agua fresca, zonas de sombra o refrigeración, y ropa de trabajo adecuada. En trabajos al aire libre, construcción o agricultura, la cosa se complica. Si la temperatura en el puesto de trabajo alcanza o supera los 38 °C y el empresario no puede garantizar la seguridad, la Inspección de Trabajo puede ordenar incluso la suspensión de la actividad.

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Lo importante: el tiempo de pausa por calor se paga como tiempo de trabajo. No es descanso no retribuido, ni se descuenta del sueldo. Además, la empresa debe registrar estas pausas y detallarlas en el plan de prevención.

¿A quién afecta esta protección?

Todos los trabajadores asalariados, tanto del sector público como privado, están cubiertos. Las actividades con mayor riesgo son las que se realizan al aire libre en verano —obras, campo, recogida de residuos— y también en cocinas, almacenes sin climatizar o fábricas donde el ambiente se caldea. La normativa no distingue entre contratos fijos o temporales: cualquier persona que esté trabajando está protegida.

El calor extremo no es una incomodidad: es un riesgo laboral. Y el empresario tiene la obligación legal de proteger a sus trabajadores con medidas concretas.

Lo que ha cambiado con esta ley (y lo que aún falta)

Antes del Real Decreto-ley 4/2023, la prevención de riesgos por calor era difusa. Había recomendaciones, pero pocas obligaciones concretas. Ahora la normativa obliga a las empresas a incluir el estrés térmico en sus evaluaciones de riesgos y a adoptar protocolos específicos. En la práctica, esto supone un avance significativo para trabajadores de sectores que antes estaban a merced de la voluntad del empresario.

Sin embargo, aún falta concreción: la norma no fija exactamente cuántos minutos de descanso corresponden, sino que remite a la evaluación de riesgos de cada puesto. Eso sí, la Inspección de Trabajo ya ha empezado a sancionar incumplimientos, especialmente en veranos de calor extremo como este 2026. De cara al futuro, los sindicatos piden que se regulen también las temperaturas máximas en interiores y en el transporte de mercancías.

La ficha práctica

  • ¿Quién tiene derecho? Todos los trabajadores, especialmente en actividades al aire libre o en locales sin climatización.
  • ¿Cuándo se activa la protección? Cuando la temperatura ambiente alcance los 38 °C en el puesto de trabajo.
  • ¿Qué debe hacer el empresario? Proporcionar pausas retribuidas, agua, ropa adecuada y, si es necesario, detener la actividad.
  • ¿Dónde se regula? En el Real Decreto-ley 4/2023 y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Requisito clave: La temperatura se mide en la zona de trabajo, no en el exterior general. Si no se cumplen las medidas, se puede acudir a Inspección de Trabajo.

El resumen rápido (TL;DR)

  • 🎯 ¿Qué ha pasado? El BOE ha consolidado que, a partir de 38 °C, las empresas deben tomar medidas preventivas por calor.
  • 💶 ¿A quién le interesa? A cualquier trabajador expuesto a altas temperaturas, sobre todo en verano.
  • ¿Qué tienes que hacer? Conocer tus derechos y exigir pausas retribuidas, agua y protección en el trabajo.