Lo que dice la DGT sobre aparcar en sentido contrario, ¿se puede?

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En las ciudades modernas, donde el tráfico es intenso y las plazas de aparcamiento escasean, la desesperación por encontrar un lugar para estacionar puede llevar a los conductores a cometer infracciones que, aparentemente, pueden parecer menores. Sin embargo, una de las más frecuentes y peligrosas es aparcar en sentido contrario a la circulación, una práctica prohibida por la Dirección General de Tráfico (DGT) y que puede acarrear sustanciosas multas.

A pesar de que las normas sobre estacionamientos indebidos están claramente establecidas, muchos conductores aún desconocen las consecuencias de aparcar de forma incorrecta. Y si bien puede resultar tentador optar por esta maniobra cuando no se encuentra un hueco disponible, la realidad es que hacerlo en sentido contrario al tráfico no solo supone una infracción, sino también un riesgo evidente para la seguridad vial. En este artículo te contaremos de cuánto es la multa por este tipo de infracción.

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DGT: el artículo que prohíbe aparcar en sentido contrario

El artículo que prohíbe aparcar en sentido contrario

La prohibición de aparcar en sentido contrario a la circulación está claramente establecida en el Artículo 90.2 del Reglamento General de Circulación de la DGT. Este apartado establece que «cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo». Por lo tanto, queda terminantemente prohibido estacionar en el sentido contrario al de la vía, independientemente de si se trata de una calle de doble o único sentido.

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