El Congreso aprobará definitivamente este jueves la Ley de Bienestar Animal, que excluye a los perros de caza

El Congreso de los Diputados aprobará definitivamente este jueves el proyecto de Ley de Derechos y Bienestar de los Animales, que mantiene la exclusión de los perros de caza y trabajo de su aplicación después de que no prosperara en el Senado ninguna de las enmiendas que pedían su inclusión. La Cámara Baja tiene que refrendar únicamente si mantiene o no los cambios incorporados por la Cámara Alta.

En cambio, el proyecto de Ley de reforma del Código en materia de maltrato animal, que se tramita paralelamente, requerirá de una votación final por su carácter orgánico, y para prosperar su aprobación, debe obtener una mayoría de 176 votos.

En el Senado, aunque no prosperaron los vetos presentados a ambos proyectos de ley, hubo partes de los textos que tampoco obtuvieron más respaldo que el del PSOE y Bildu en la Cámara Alta, mientras el resto de grupos se situaron entre el rechazo y la abstención.

Sin embargo, pese al rechazo mayoritario, un acuerdo de la Junta de Portavoces del Senado de 2020 establece que, rechazados los vetos, si se aprueban enmiendas en el pleno del Senado, a pesar de que se rechacen partes del dictamen, se trasladarán al Congreso para su ratificación.

Así el pleno del Congreso debe refrendar o rechazar las modificaciones de la Cámara Alta a la Ley de Bienestar Animal, que ha suprimido ocho artículos, algunos de ellos por cuestión competencial, como el artículo 4; el título II completo, que incluye los artículos de 9 a 12 que contemplan la creación de un sistema centralizado de registros para la protección animal; el capítulo VII, en concreto, el artículo 21 que trata sobre la obligación de que los planes de protección civil contemplen medidas de protección para los animales.

Al mismo tiempo, también se elimina la obligación de contar con programas de voluntariado y colaboración con las entidades de protección animal acorde a la legislación sobre voluntariado y asociacionismo. Además, la Cámara Alta ha eliminado la prohibición de que los personas sin hogar tengan animales de compañía.

También se elimina la obligación de hacer un test de los titulares junto a sus perros para valorar su aptitud para desenvolverse en el ámbito social y se suprime la obligatoriedad de que las administraciones públicas esterilicen y pongan microchip identificativo a los gatos callejeros y se suprime que el Ministerio dirigirse a las comunidades autónomas para que estas ejerzan la función inspectora o bien comunicar al Ministerio fiscal cuando tenga conocimiento de infracciones.

En esa línea, también queda eliminada la obligación de que cualquier Ministerio que tenga conocimiento de una infracción sobre bienestar animal pondrá en conocimiento de la autoridad a la que podrá solicitar su actuación.

La Cámara Alta modifica también el texto para que quede prohibido, sin excepción, dejar a un animal de compañía sin supervisión durante más de tres días consecutivos y en el caso de los perros este plazo queda limitado a no más de 24 horas consecutivas.

Además, establece un plazo de seis meses para que quienes tengan especies no autorizadas como mascotas comuniquen su tenencia a las autoridades competentes y estas tendrán que adoptar las medidas pertinentes de cara a su intervención y puesta a disposición de centros de protección de especies silvestres, zoos o entidades de protección animal. Una última modificación de la Cámara Alta es la eliminación de la disposición adicional octava para establecer que la norma sí puede conllevar gasto.

DECOMISO DE ANIMALES A LOS MALTRATADORES

Mientras, en el caso del proyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica del Código Penal en lo relativo al delito de maltrato animal, el Senado ha incluido que los jueces puedan decidir el decomiso de animales maltratados así como otros que también estuvieran en riesgo y para atender a su protección.

Además, la Cámara Alta ha establecido una pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas de 2 a 4 años a quien haya utilizado armas en actividades de caza, pesca, a quien adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre; trafique con ellas, sus partes o derivados de las mismas; realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración.

Asimismo, se ha introducido otra modificación también se privará del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años a quien cace o pesque especies distintas, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca, en cuyo caso el castigo será de una pena de multa de ocho a doce meses e inhabilitación especial para el ejercicio de cazar o pescar de dos a cinco años.

Una de las modificaciones que más debate suscitó en la tramitación parlamentaria y que finalmente salió adelante en el pleno del Senado es la supresión del artículo 337 relativo al castigo previsto en el caso del maltrato a animales con lesiones graves a la salud de estos o el sometimiento de los mismos a explotación sexual a animales domésticos, amansados o que no vivan en estado salvaje.

En su lugar, se introduce un nuevo artículo el 340 bis para regular precisamente los actos de carácter sexual con animales. A partir de ahora, quien cause a un animal doméstico daños o lesiones por cualquier medio incluidos los actos sexuales tendrán una pena de prisión de tres a dieciocho meses o una multa de seis a doce meses así como una pena de inhabilitación para cualquier profesión que tenga relación con animales y prohibición de tenencia de animales si el animal maltratado requiere un tratamiento veterinario para su restablecimiento.

Sin embargo, si las lesiones no requieren de ningún tratamiento veterinario, la pena será de tres a doce meses o una multa de tres a seis meses así como inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales y tenencia de animales.

Además, la Cámara Alta también ha introducido que los jueces de instrucción puedan adoptar medidas cautelares para la protección de los animales, incluidos cambios provisionales de la titularidad y cuidado del animal.