Evitar el ingreso de okupas en las viviendas a través de una alarma online

Lamentablemente, desde hace algunos años, en España se ha presentado una grave crisis con el tema de la vivienda y muchas personas se han visto afectadas directamente, debido a que los okupas han ingresado ilegalmente en sus casas. Por lo cual, a continuación se presentan algunas soluciones para poder actuar en estos casos.

¿Cuáles son las opciones legales que se tienen para actuar en contra de los okupas?

Cuando alguien ingresa a una casa de forma ilegal, se tarda mucho en recuperar la vivienda y además, existe la posibilidad de que la casa sea dañada por el okupa, razón por la cual, muchas personas, en especial ciertos políticos, han exigido que se modifique la ley para facilitar una solución que permita proteger de forma inmediata, eficiente y eficaz a los propietarios. Sin embargo, aún no se ha hecho la respectiva modificación a la ley, así que no queda más opción que usar los procedimientos que ya están establecidos y regulados, ya sea por la vía civil o por la vía penal. No obstante, existe una opción muy poco conocida y utilizada, que es la que permite la expulsión casi inmediata de los okupas apenas se haya iniciado el procedimiento. Hay dos opciones o vías judiciales en las que se puede actuar judicialmente en contra de los okupas. Se puede actuar a través de la vía civil y también por la vía penal, por medio de la cual se presentan dos alternativas.

Vía civil

En este caso, se debe llevar a cabo el procedimiento de desahucio por precario en contra de los okupas, y se hablará de la variante conocida como desahucio exprés. Lleva este nombre debido a que, con su aplicación, se pretende acortar los plazos del procedimiento de desahucio por precario ordinario. Tanto el procedimiento ordinario, como el procedimiento exprés, tienen como objetivo desahuciar a las personas que ocupan un inmueble siempre que estos no tengan título para estar en el inmueble. Dicho título es un documento que legitima que esta persona puede estar en posesión del inmueble, como es el caso de la escritura de propiedad, la de derecho de uso o de usufructo, o un contrato de alquiler o arrendamiento. Con la reforma de la Ley de enjuiciamiento civil de 2018, entonces se introdujo la variante conocida como desahucio exprés, con la finalidad de poder acelerar los desalojos y la recuperación de las viviendas en determinados casos. El desahucio exprés se trata de un procedimiento que se limita exclusivamente para propietarios o poseedores de una vivienda, quienes deben ser siempre personas físicas, entidades sin fines de lucro o entidades públicas en los casos de viviendas sociales. En este caso, este tipo de procedimiento no es factible para personas jurídicas ya sean empresas o sociedades, ni tampoco sirve para recuperar terrenos o locales.

¿Cómo se realiza el desahucio exprés?

Este desahucio exprés, al igual que todos los procedimientos, se inicia por una demanda, la cual en este caso sería en contra de los desconocidos que ocupan la vivienda de forma ilegal. Para ello, como es lógico, es indispensable que se aporte el título propio, es decir, las escrituras que avalen legalmente que se tiene el derecho de la posesión de dicho inmueble. Luego de que reciban la notificación de la demanda, los okupas van a tener un plazo de cinco días para que puedan justificar la posesión de dicha vivienda, entregando el título correspondiente. Obviamente, si son okupas, no deben tener ningún documento legal que justifique la posesión o su estancia en la vivienda, y al no aportar este título, el juez a través de una resolución judicial, ordenará el desalojo por parte de los okupas, así como la entrega inmediata al demandante. Si es que llegara a suceder que el ocupa presente algún título, entonces se procede a señalar una fecha de juicio para discutir si este título es válido o no es válido. Como es de suponer, si este título no es válido, se ordenará el desalojo inmediato tras el juicio. Sin embargo, de acuerdo a la ciudad juzgado en el cual se lleve a cabo este proceso, el tiempo de recuperación de la vivienda puede demorar hasta unos seis meses aproximadamente.

Vía penal

En esta alternativa, se debe realizar la denuncia por el delito de usurpación de vivienda, denuncia que es planteada con base en el artículo 245 del código penal. Este procedimiento debe realizarse de esta forma debido a que la jurisprudencia ha reconocido este artículo, como el artículo que sanciona las conductas de los okupas. Se trata de un artículo del código penal que establece que quien ocupe sin autorización y en contra de la voluntad el propietario, un inmueble, una vivienda o un edificio, siempre que no sea morada, puede ser condenado a la pena de multa de tres a seis meses. Este delito es compatible con la totalidad de los supuestos e inmuebles ocupados, o con el delito de la actividad de ocupación y realizar la denuncia con base en este artículo puede ser un error. Esto se debe a que se trata de un delito leve que no permite al juez adoptar medidas cautelares urgentes. Esto se refiere a medidas cautelares como, por ejemplo, la expulsión inmediata del okupa de la vivienda, razón por la cual, denunciar por esta vía puede significar que para poder recuperar la casa se tengan que esperar entre 6 a 8 meses. Por ello es que la tercera opción, resulta una de las más aconsejables.

Denuncia por delito de allanamiento de morada según artículo 202 del Código Penal

El delito por allanamiento de morada es un delito que se encuentra tipificado en el artículo 202 del Código Penal. Precisamente la clave se encuentra en el concepto del término “morada”, ya que según el tribunal constitucional, la morada se refiere al espacio donde el individuo queda libre de usos y las convenciones sociales y puede ejercer su libertad más íntima. Eso significa que se trata de la vivienda donde se desarrolla la vida privada de una persona, la cual puede ser la casa de primera o de segunda residencia. El Magistrado del Tribunal Supremo, Don Vicente Magro Servet defiende el uso de esta alternativa. Además, este artículo 202 del Código Penal, establece una pena de seis meses a dos años de prisión para aquella persona que ingrese sin autorización a una morada ajena y que sin habitar en ella se mantenga ahí dentro en contra de la voluntad de su morador. En este caso, a diferencia de la opción anterior referente al artículo 202, sí se puede solicitar al juez que dicte una medida cautelar urgente por medio de la cual se expulse a los okupas de la vivienda. Y lo más importante, es que esta medida se ordena en un plazo máximo de 72 horas tras la tramitación de la solicitud. El juez emitirá esta orden siempre que los okupas no tengan un título que les permita estar en la casa. Pero sin lugar a dudas, el mejor y más efectivo método para evitar que entren los okupas a una vivienda, es contratar una alarma online ADT.

Contratar una alarma online ADT

Aunque hay varias soluciones, unas más eficientes que otras para desocupar a las personas que ingresen de forma ilegal a una vivienda, el proceso para lograr que se vayan definitivamente de una casa siempre termina siendo un dolor de cabeza. Es bastante engorroso y traumático estar involucrado en estos asuntos legales, que además de generar estrés y problemas de salud física y mental, también suelen generar gastos monetarios y las viviendas resultan dañadas. Se puede evitar que los okupas ingresen en la vivienda simplemente contratando una alarma ADT online, la cual permitirá mantener la vivienda vigilada durante todo el día, todos los días del año y se podrá tener el control absoluto a través del teléfono móvil.

Esta alarma cuenta con un chip y con un dispositivo anti inhibidor de señal, así como con comunicación a través de varias vías y video seguridad. Si alguien quiere ingresar de forma ilegal a una vivienda, se enviará una señal de inmediato a la Central Receptora de Alarmas (CTA) y esta se comunicará con la persona y con las autoridades competentes de forma instantánea. De esta forma, las autoridades acudirán al domicilio y se encargarán del caso de inmediato además de que se contará con los videos e imágenes necesarios para sustentar la denuncia.

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