Supremo suspende el proceso de nombramientos para la AEPD al estar viciado de raíz

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha acordado suspender el acuerdo del Consejo de Ministros, del pasado 22 de febrero, por el que se comunicó al Congreso de los Diputados sendas ternas de candidatos a la Presidencia y Adjuntía de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), al considerar que el procedimiento está viciado de raíz al apartarse de la normativa vigente.

El Supremo estima así la petición de suspensión cautelar de uno de los candidatos incluido en la terna para la Presidencia, quien consideró vulnerado su derecho fundamental al acceso a cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad ante el hecho notorio de que el nombramiento estaba decidido antes de convocarse el proceso selectivo. Se da la circunstancia de que el pasado 16 de marzo el Supremo había acordado rechazar cautelarísimas sobre este mismo asunto.

El auto, ponencia del magistrado José Luis Requero, destaca que la parte recurrente ha alegado como hechos, que no han sido negados ni por la Abogacía del Estado ni por el Ministerio Fiscal, que el 14 de octubre de 2021 la Secretaría de Estado de Comunicación y el Partido Popular emitieron un comunicado conjunto anunciando que el Gobierno y dicho partido habían llegado a un acuerdo para renovar ciertos órganos constitucionales y, además, la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD.

Añade que el siguiente día 21 de octubre se hicieron públicos los nombres pactados para los distintos órganos constitucionales y, en concreto, se supo que los candidatos para la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD eran, respectivamente, Belén Cardona Rubert y Francisco de Borja Adsuara Varela.

Los hechos subrayados por el recurrente –Leonardo Cervera, uno de los aspirantes a ser presidente– señalaban que un mes y cuatro días después, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 18 de noviembre, se publicaron los nombramientos de los nuevos miembros de los órganos constitucionales y también la Orden JUS/1260/2021, de 17 de noviembre, de convocatoria del proceso selectivo para cubrir la Presidencia y Adjuntía de la AEPD. Concluido ese proceso, el Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo impugnado en el que comunica al Congreso de los Diputados las dos ternas ya referidas.

SELECCIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENTE

El Supremo destaca que la pretensión cautelar de suspensión presenta indiciariamente un fundamento de fondo «serio y atendible». Resalta que, en coherencia con la condición de la AEPD como administración independiente, la vigente normativa regula un procedimiento de selección concurrencial, público y transparente, donde un comité selecciona a los candidatos, hace una propuesta al Consejo de Ministros, que debe remitir el nombre de un candidato para cada uno de los dos cargos al Congreso para su ratificación, pero no una terna por orden alfabético.

El tribunal recuerda, como hecho notorio, que un mes y cuatro días antes de convocarse ese procedimiento selectivo, fueron pactados los nombres de quienes ocuparían la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD.

«La consecuencia -dicen los magistrados– es que al apartarse del procedimiento, alterándolo de raíz, hasta el punto de transformar la fase de ratificación parlamentaria por otra de elección, se ha actuado como si no existiese la vigente normativa y que, además, se ha procedido de modo que podría prestarse a dar cobertura formal a una designación ya hecha al hacerse la convocatoria», recuerda la sala en su auto.

Y añade que por eso es «preciso suspender un acto viciado de raíz que desconoce el derecho fundamental del recurrente a acceder a un cargo en condiciones de igualdad desde el momento en que, en puridad, no hay tal proceso sino mera apariencia, con afectación al derecho del recurrente al procedimiento debido para el acceso a un cargo público de especial relevancia».

DAÑO REPUTACIONAL

Agrega que la relevancia y la gravedad de la infracción invocada exigen suspender el procedimiento selectivo ya en este momento en que llega a su fase final, sin esperar a una eventual sentencia estimatoria, pues el daño en término reputacional para la AEPD, dentro de España y ante la Unión Europea, sería mayor de dictarse una sentencia que declarase la nulidad del procedimiento de elección, con el consiguiente cese de unos cargos que son inamovibles.

Añade que la Comisión de Justicia podría no ratificar la propuesta cuando llegara al COngreso, pero subraya que no se puede olvidar que «el trámite parlamentario no es de selección ni de elección, sino de ratificación de la propuesta de los dos candidatos propuestos, luego no cabe que el acuerdo impugnado innove el procedimiento al remitir dos ternas».

Esto, advierten, convertiría el acto de ratificación de dos candidatos propuestos «en un juicio selectivo de entre seis candidatos preseleccionados entre los que figuran, obviamente, los candidatos pactados por los dos partidos mayoritarios –PP y PSOE–, luego hay mayoría suficiente para la ratificación», critica.

La suspensión cautelar, según explica el auto, afecta tanto a la Presidencia como a la Adjuntía de la AEPD al tratarse de un procedimiento único, pese a que el recurrente solo sea candidato al primero de los cargos. En tanto que la suspensión acordada afecta a un procedimiento en el que se prevé un trámite parlamentario aún pendiente, se acuerda comunicar el auto al Congreso de los Diputados.