El TS anula el límite de edad para promocionar de suboficial a oficial en Cuerpos Generales e Infantería de Marina

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado los límites de edad fijados en el reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas para los suboficiales que quisieran incorporarse a la Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales y de la Infantería de Marina al considerar que esas limitaciones no se han justificado con datos objetivos o científicos.

El Supremo estima de esta forma el recurso de la Asociación Profesional de Suboficiales de la Fuerzas Armadas (ASFASPRO) contra el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, anulando los límites de edad fijados en su artículo 17.

En una sentencia de 13 páginas, el magistrado Antonio Jesús Fonseca-Herrero señala que ni en el Real Decreto correspondiente ni en el expediente administrativo se argumenta la razón para fijar en los 34 años el límite cuando no se exige titulación universitaria previa y en 38 años cuando si se exige ese requisito.

La sentencia explica que ese requisito, el límite de edad fijado en el reglamento de ingreso y promoción, no está sustentado «con datos objetivos, ni científicos». «Ni se indican o justifican otro tipo de factores que no tengan que ver con la aptitud física, como pudieran ser, las funciones a desempeñar y las necesidades derivadas de la específica organización de los cuerpos afectados o por cuestiones de planeamiento de efectivos», añade.

NO HAY RELACIÓN ENTRE LOS LÍMITES DE EDAD Y EL ESTADO FÍSICO

En este contexto, la Sala recuerda que esa falta de justificación fue puesta de manifiesto en el informe del Consejo de Estado de 22 de abril de 2021, que reclamó que la memoria del análisis de impacto normativo del proyecto debería contener un anexo sobre límites de edad que supusieran una justificación suficiente evitando que fueran discriminatorios.

Ese mismo informe también reclamó que se tuviera en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia, incluyendo las sentencias de su Sala Tercera de 9 de mayo de 2014 y de 6 de mayo de 2015, que anularon ciertas edades máximas para el acceso a determinadas escalas por considerar discriminatorio el límite de edad, que estaba falto de una justificación suficiente.

Así las cosas, el Supremo indica que la Memoria de Análisis de Impacto Normativo «no contiene referencias a la relación entre edad y estado físico y no explica por qué se considera necesario establecer edades máximas para ingreso por promoción».

Tampoco se hace alusión a que la limitación de la edad sea consecuencia de un requisito profesional esencial, ni a su carácter proporcionado y objetivo. Y, apunta la sentencia, tampoco ofrece dato alguno sobre el hecho de que en esos cuerpos se ingrese con determinadas edades y el efecto que ello pueda tener para desarrollar una carrera profesional plena, incluyendo la posibilidad de optar a los empleos más altos de su Cuerpo, hecho que puede influir en la motivación para el desempeño de sus cometidos.