El TS avala la absolución de un acusado de abusar de la hija de 11 años de su pareja por el «parco» testimonio

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que absuelve a un varón de un delito continuado de abusos sexuales que se le achacaba respecto a la hija menor de su pareja cuando la misma tenía sólo once años de edad, dado el «parco» testimonio de la denunciante y las «limitaciones» del mismo, ante lo cual prevalece el principio ‘in dubio pro reo’.

En una sentencia emitida el pasado 25 de noviembre, el Supremo aborda un recurso de casación formulado contra una sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla emitida en febrero de 2021 y que absuelve a un varón del delito de abusos sexuales continuados sobre menor de 13 años que se le achacaba.

En concreto, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declaró probado que el acusado y posteriormente absuelto y la madre de la denunciante «mantuvieron una relación de pareja, conviviendo en el mismo domicilio en el que se encontraban las dos hijas» de ella, de 11 y 12 años de edad allá por 2011.

«Entre las funciones que el acusado desempeñaba en el domicilio familiar se encontraba la de trasladar a las menores al colegio, sin que conste que en el curso de esos traslados, y en fecha no determinada pero comprendida entre 2010 y 2013, tocase las piernas de la hermana menor (y denunciante del asunto) con ánimo lúbrico, ni que tocase su zona genital o que llegase a masturbarse a la vista de la menor, como tampoco consta que aprovechase los encuentros en el domicilio para frotar sus genitales contra el trasero de la niña», declara probado la sentencia impugnada, que absuelve así al citado varón de los cargos formulados en su contra.

LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Frente a ello, la denunciante alegaba en su recurso de casación «una errónea valoración del conjunto de la prueba que se practicó en el juicio, de la que discrepa», si bien el Supremo señala que «la sala de instancia valoró con rigor las pruebas de que dispuso, fundamentalmente las declaraciones del acusado, de los testigos, junto con la prueba pericial, y concluye en esencia que no han existido en las actuaciones elementos de prueba inequívocamente determinantes de la veracidad de lo afirmado por las acusaciones».

A tal efecto, avisa por ejemplo de que la declaración de la denunciante fue «muy parca, pues no podía concretar los cursos escolares durante los que sucedieron los hechos». «De sus manifestaciones en el juicio se dedujo que determinados episodios deberían haber ocurrido necesariamente en presencia de su hermana mayor, pues el acusado llevaba a ambas al centro escolar, lo que no se había puesto de relieve durante toda la instrucción de los hechos; ni tampoco pudo concretar mínimamente en qué consistieron los tocamientos», indica el TS.

EL «RELATO» DE LA MENOR

Además, el Supremo señala que la Audiencia tuvo en cuenta el informe pericial técnico según el cual «aun atribuyendo un relato válido» a la denunciante, «su testimonio presenta limitaciones derivadas de los cuadros autolíticos y que el cuadro psicológico es anterior a la convivencia con el acusado».

«La sala de instancia considera que fue insuficiente la prueba practicada en orden a acreditar que el acusado cometiera actos sexuales sobre la recurrente. Por ello, y en virtud del principio in dubio pro reo, se ve abocada a dictar una sentencia absolutoria», resume el Supremo.

La Sección Cuarta de la Audiencia, según el Supremo, «realizó una correcta ponderación de todos los elementos de cargo que fueron ofrecidos por la acusación para respaldar sus imputaciones y ha ofrecido una fundada respuesta a la pretensión condenatoria formulada por la acusación, aunque contraria a sus intereses», con lo que el TS declara no haber lugar a la admisión del recurso de casación contra la citada sentencia absolutoria.