La sección decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha declarado la nulidad de una adquisición de acciones realizada en el tramo institucional de la Oferta Pública de Suscripción (OPS) de acciones de Bankia, condenando a la entidad a pagar alrededor de 250.000 euros.
La Audiencia Provincial ha estimado así el recurso de apelación interpuesto por un inversor institucional defendido por Zunzunegui Abogados, en contra del criterio de primera instancia.
Esta es la primera sentencia en segunda instancia favorable a un inversor institucional desde que se pronunció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el 3 de junio de 2021.
El TJUE estableció que la acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto de salida a Bolsa ampara tanto a los inversores minoristas, como a los inversores institucionales o cualificados, debiendo tomarse en consideración otras fuentes de información a las que tuviera acceso el inversor, al margen del folleto.
La Audiencia Provincial ve irrelevante la experiencia inversora del demandante, ya que lo que cuestiona es la veracidad del folleto. Como considera que dicho folleto fue la única fuente de información que tuvo el demandante antes de la suscripción de acciones, ha procedido a estimar la acción de nulidad por error en el consentimiento.
Como Bankia fue absorbida por CaixaBank, será esta entidad la que deba hacer frente a la devolución de lo invertido. El banco puede interponer recursos extraordinarios de casación o infracción procesal contra la sentencia de la Audiencia Provincial.
El socio director de Zunzunegui Abogados, Fernando Zunzunegui, ha puesto en valor que una Audiencia Provincial esté aplicando la sentencia europea. En cualquier caso, el Tribunal Supremo todavía debe dictar sentencia sobre el caso que le llevó a plantear una cuestión prejudicial a Europa y que dio lugar al pronunciamiento del TJUE.