El TJUE confirma la validez del IRPH sin necesidad de entregar al cliente un folleto informativo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reiterado que una cláusula IRPH que no es clara no es necesariamente abusiva y ha aclarado que no es necesario que la entidad financiera entregue al consumidor un folleto previo que recoja la evolución anterior del índice.

Así lo ha indicado en su respuesta a la segunda cuestión prejudicial que el titular del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana, elevó a Europa para que el TJUE fuese más preciso en su interpretación sobre el uso del índice IRPH en las hipotecas.

En su auto, la Sala Novena del Tribunal de Justicia sostiene que, para que exista transparencia, no es necesario entregar un folleto al consumidor antes de la firma del contrato que recoja la evolución anterior del índice, ni que el contrato incluya una definición concreta del mismo, dado que la información relativa al IRPH «es objeto de publicación oficial».

Esto sería así siempre que, con los datos públicamente disponibles y accesibles y con la información facilitada por el banco, un consumidor medio, «normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz», estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del índice de referencia y de valorar las consecuencias económicas de la cláusula sobre sus obligaciones financieras.

En este sentido, el TJUE estaría suavizando los requisitos que imponía en su sentencia el Tribunal Supremo, que entendía que sí era necesario entregar un folleto con la evolución del índice en los dos años previos.

Por otro lado, el Tribunal europeo determina en su auto que, si un juez considera que una cláusula no está redactada de manera clara y comprensible, todavía debe llevar a cabo un examen para determinar si dicha cláusula es abusiva. Así, se reafirma en que no toda cláusula transparente es necesariamente abusiva, como ya resolvió el Tribunal Supremo en noviembre de 2019.

Otra de las cuestiones que aclara en TJUE es que el juez nacional debe ofrecer al consumidor la posibilidad de elegir entre revisar su contrato sustituyendo la cláusula abusiva que fija un tipo de interés variable por otro índice previsto por la ley con carácter supletorio o proceder a la anulación del contrato hipotecario en su conjunto, cuando este no pueda subsistir sin esa cláusula.

En caso de que el contrato no pueda subsistir tras la supresión de una cláusula abusiva y la anulación del contrato exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, el TJUE dice que el juez nacional puede subsanar la nulidad de dicha cláusula sustituyéndola por una disposición supletoria de Derecho nacional, debiendo producirse la aplicación del tipo resultante del índice sustitutivo desde la fecha de la celebración del contrato.

Según fuentes jurídicas, los jueces han decidido resolver el asunto con un auto y no con una sentencia, debido a que ya existía jurisprudencia del TJUE que permite resolver el caso sin deliberación.

El Tribunal europeo tiene todavía entre sus manos otra cuestión prejudicial relacionada con el IRPH, que podría quedar resuelta con este auto o seguir adelante.