Qué es una sociedad limitada de formación sucesiva

¿Alguna vez has escuchado hablar de una sociedad limitada de formación sucesiva? Pues en el siguiente artículo te explicaremos de qué trata la misma, así como muchos aspectos importantes, y tal vez te animes para formar una de estas empresas.  

¿Qué es una sociedad limitada de formación sucesiva?

¿Qué Es Una Sociedad Limitada De Formación Sucesiva?

Una sociedad limitada de formación sucesiva es una sociedad mercantil, que para constituirla no requiere del aporte mínimo de capital, y su constitución es parecida a las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Se diferencian porque las obligaciones están en garantizar la protección de terceras personas, como poner límites a la retribución de los socios o administradores y se podrán crear con un euro desde casa.

La responsabilidad esta limitada al capital aportado, y en caso de liquidarse, si el patrimonio no fuera suficiente para cubrir los pagos, los administradores deben responder con la cifra respectiva. Además que su aporte social debe ser de bienes valorables económicamente, no en trabajos ni servicios como pago.

¿Cuáles son las características de la sociedad limitada de formación sucesiva?

Las sociedades limitadas de formación sucesiva, se caracterizan principalmente por eliminar la obligación de la SRL y de contar con un capital social inicial mínimo de 3000 euros para que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Reservar al menos el 20% del beneficio del ejercicio.
  • Puede repartir los dividendos una vez que cubra las atenciones legales o estatutarias, así como el patrimonio final del ejercicio no sea menor al 60% del capital legal.
  • Las retribuciones satisfechas a los socios, su suma, no debe exceder del 20% del patrimonio neto del ejercicio correspondiente.
  • No es necesario que los socios justifiquen que tengan disponible su aporte para cubrir el capital social al momento de la constitución.
  • Al redactarse el documento es responsabilidad del notario especificar que es una sociedad limitada de formación sucesiva.
  • Se resalta que perderá esta calificación cuando se alcance el capital mínimo legal unos 300 euros, de allí será una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

¿Cuáles son las ventajas de ser una sociedad limitada de formación sucesiva?

La sociedad limitada de formación sucesiva tiene algunas ventajas para un emprendimiento, que son las siguientes:  

  • La responsabilidad de los socios ante las deudas es limitada por su aporte como mínimo 3.000 euros.
  • Habrá gran libertad para establecer pactos y acuerdos entre los socios y no hay un capital máximo.
  • Es adecuado para las pequeñas y medianas empresas, pues los socios están bien identificados e implicados en el proyecto.
  • Su régimen jurídico es más flexible que en las sociedades anónimas.
  • No hay un límite máximo para los socios y se puede crear un órgano de administración sin modificar los estatutos, y controla  la inclusión de personas ajenas a la misma.

¿Cuáles son las desventajas de la sociedad limitada de formación sucesiva?

Entre las desventajas de ser una sociedad limitada de formación sucesiva están las siguientes:

  • Restringe la transmisión de las participaciones al menos que sean familiares de los socios.
  • Es una figura societaria de constitución de empresas, con poco tiempo funcionando, lo que la hace desconocida y fue aprobada dentro del marco de la Ley 14/2013 del 27 de septiembre. Para apoyar a los emprendedores y lo que busca es que crearla sea más ágil.

¿Qué cita la ley de apoyo a emprendedores y su internacionalización al respecto de la sociedad limitada de formación sucesiva?

¿Qué Cita La Ley De Apoyo A Emprendedores Y Su Internacionalización Al Respecto De La Sociedad Limitada De Formación Sucesiva?

La ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, con respecto a la introducción de la sociedad limitada de formación sucesiva cita textualmente lo siguiente:

En el Capítulo III del título I: “Se prevé la creación de una nueva figura de sociedad, la sociedad limitada de formación sucesiva (SLFS), sin capital mínimo, cuyo régimen es idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros.

Esta figura se inspira en las reformas adoptadas por otros países de nuestro entorno (Alemania, Bélgica) y su objetivo es abaratar el coste inicial de constituir una sociedad. Para garantizar una adecuada protección de terceros, se prevé un régimen especial para este subtipo societario, hasta que la sociedad no alcance voluntariamente el capital social mínimo para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada”

¿Dónde hasta el momento es exitosa esta sociedad limitada de formación sucesiva?

Si  ninguna duda este tipo de sociedad es muy exitosa en Alemania y Bélgica, debido a que el aporte de capital inicial para una SLR es muy elevada, de 12.500 y 18.550 euros respectivamente. Es por ello que muchos se preguntan ¿Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada de Formación Sucesiva?

Esta última se diferencia por el aporte mínimo de capital, además de pretender precisamente mantener abierta la creación de una empresa, que abarate a su vez esos costos de creación.

¿Qué hay que hacer para crear una sociedad limitada de formación sucesiva?  

  • Primeramente ir al Registro Mercantil Central para obtener certificación de que el nombre de la sociedad nadie lo posee.
  • La agencia tributaria deberá proporcionar el número de identificación fiscal.
  • La escritura de constitución de la sociedad, que deberá poseer cada socio fundador.
  • Al constituir identificar a la persona o personas que se ocupen de la administración y creación de los estatutos de la sociedad.
  • Organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o número máximo y el mínimo, el plazo de duración del cargo y el sistema de pago.
  • Presentar la escritura en el Registro Mercantil Provincial.

¿Cómo empezar a funcionar como sociedad limitada de formación sucesiva?

  • Primero que nada, inscribirse en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  • Formalizar el impuesto sobre Actividades Económicas, sin embargo los dos primeros ejercicios las empresas nuevas están  eximidas del mismo.
  • Los socios y administradores se tendrán que dar de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Legalizar los respectivos libros: actas, registro de socios, registro de acciones nominativas, de contratos entre el socio único y la sociedad, libro Diario, libro de Inventarios y cuentas anuales.
  • Solicitar la licencia de actividad en el Ayuntamiento.
  • Realizar los trámites correspondientes en la Seguridad Social de contar con trabajadores.