Un juzgado avala que Barcelona cobre IBI a una congregación de la Iglesia por alquilar un edificio

El juzgado contencioso administrativo número 8 de Barcelona ha avalado que el Ayuntamiento de Barcelona cobre el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a una congregación de la Iglesia católica que alquilaba un edificio de su propiedad a una sociedad mercantil, informa el consistorio este lunes en un comunicado.

Según el Ayuntamiento, esta es la primera vez que la justicia se pronuncia a favor de la recaudación de impuestos municipales a la Iglesia por el hecho de recibir rendimientos económicos de su patrimonio.

Desde el Institut Municipal d’Hisenda se notificó a la congregación que tenía que pagar 22.368 euros en concepto de IBI de 2019 correspondiente al inmueble de su titularidad del que percibía rendimientos derivados del alquiler.

La congregación interpuso un recurso administrativo contra esta liquidación, que desestimó el 5 de julio la Concejalía de Comercio, Mercados, Consumo, Régimen Interior y Hacienda del Ayuntamiento, lo que permitió a la entidad religiosa recurrir ante la justicia, que emitió esta sentencia el 22 de julio.

ARGUMENTOS JURÍDICOS

El consistorio defiende que la congregación está dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) por estar ejerciendo una actividad por la que percibe un rendimiento económico y, por este motivo, considera que debe pagar el IBI.

Según el Ayuntamiento, la congregación religiosa alegó que, al destinarse este local a actividad docente, quedaba incluido en los motivos de exención del IBI recogidos en la ley que regula el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y en el Concordato entre España y la Santa Sede de 1979.

El juzgado que ha resuelto el caso considera que esto no es correcto porque quien ejerce la actividad docente es una sociedad mercantil y la congregación lo que hace es alquilar el espacio, por lo tanto, considera que la congregación está llevando a cabo una actividad económica y no educativa, y debe pagar el IBI del local.

Así, el consistorio entiende que, si estuviera exenta del pago del IBI, la actividad económica de alquiler de inmuebles hecha por una entidad no mercantil podría suponer una competencia desleal respecto a las sociedades mercantiles, «que en todo caso están sujetas al pago del impuesto».

«Se trataría de una ayuda de Estado ilegal, prohibida por el Derecho de la Unión Europea, como ha reconocido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en varias ocasiones», concluye el consistorio.