El TS reduce la condena al profesor del Conservatorio de Cuenca por abusos sexuales

La sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha reducido a 2 años y 6 meses de prisión la condena al profesor del conservatorio Pedro Aranaz de Cuenca que fue acusado por abusos sexuales por la Audiencia Provincial, al tiempo que le ha absuelto de los delitos contra la integridad moral por los que había sido acusado.

Según la sentencia del Alto Tribunal, el magistrado Andrés Martínez ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por el docente, y desestimar el recurso presentada por una de las víctimas.

En el recurso del profesor, su defensa ha argumentado cuatro motivos para proceder al recurso. El primero es que, según sostiene, en la Audiencia de Cuenca había aplicado de forma indebida uno de los supuestos, ya que «no se ha practicado prueba de cargo suficiente que avale la autoría respecto de los tres delitos contra la integridad moral y del delito de abuso sexual por los que ha sido condenado, vulnerándose el principio de presunción de inocencia».

Del mismo modo, la defensa del profesor aseguraba que ha existido un «quebrantamiento de forma, por cuanto no se han expresado en la declaración de hechos probados con claridad, precisión expositiva y ubicación espacio-temporal las conductas en las que se fundamentó la condena contra la integridad moral respecto de tres alumnos, a lo que hay que añadir que existe manifiesta contradicción en lo ateniente a dicho delito en relación a una de las alumnas en la redacción de los propios hechos probados».

Los otros dos motivos, según se explica en la sentencia, son por una infracción «al haber existido error en la apreciación de la prueba a tenor de documentos obrantes en los autos que fueron aportados por la defensa» y otro por «quebrantamiento de forma, dado que el delito previsto en el articulo 181.5 del Código Penal ya que dicho párrafo no fue recogido expresamente en la petición de pena».

ABSOLUCIÓN DE LOS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL

Tras un análisis de diferente jurisprudencia, el juzgador entiende que el concepto de atentado contra la integridad moral se integra por varios elementos: un acto de claro e inequívoco contenido vejatorio para el sujeto pasivo del delito, un padecimiento, físico o psíquico en dicho sujeto y un comportamiento que sea degradante o humillante e incida en el concepto de dignidad de la persona afectada por el delito.

De este resumen jurisprudencial «resulta que el núcleo del ataque a la integridad moral es la sensación de humillación y de cosificación que tiene la víctima porque resulta agredida en lo que es más esencial del individuo: su dignidad de ser humano merecedor de respeto por su condición humana».

Por tanto, la tipicidad requiere, de una parte, «una actuación con un contenido, claro e inequívoco, vejatorio, que suponga infligir a otro un trato degradante», y, de otra, «la causación de un menoscabo grave de la integridad moral».

Por eso, en relación a este tipo de delitos, el Supremo cree que con esa perspectiva «carecen de la entidad suficiente para conformar la tipicidad de la conducta». Aunque reconoce que las frases que el profesor a sus alumnos es «una conducta ajena a las relaciones que deben existir en el mundo de la docencia, deben tener el reproche sancionatorio pero no el penal que debe reservarse a conductas de mayor entidad «.

Sobre otra de las víctimas, «y dejando fuera de este análisis el contenido del hecho probado que se refiere a actos de naturaleza sexual desarrollados cuando ella era mayor de edad y que eran consentidos, lo que afirma el hecho probado como presupuesto de la tipicidad es que «cuando tenía 9 años la llegó a decir «ve por la sombra que la mierda se reseca al sol», expresión que, aunque impropia de la relación docente, igualmente carece de la entidad para rellenarla tipicidad en el delito contra la integridad moral en los términos anteriormente señalados».

El Supremo entiende que procede estimar las impugnaciones formalizadas por los delitos contra la integridad moral que el recurrente ha discutido por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y por quebrantamiento de forma, denunciando «la falta de claridad y, en definitiva, la imposibilidad de subsumir el hecho en el tipo penal del delito contra la integridad moral».

SOBRE EL DELITO DE ABUSOS SEXUALES

El recurrente opone a esta condena por delito de abusos sexuales dos consideraciones. De una parte, por error de derecho, al entender que los hechos probados resultan penalmente insuficientes para la tipicidad en el delito del artículo 181.1 en relación con el art. 180.1 del Código Penal.

A tal efecto pone énfasis en la expresión «le tocó en la zona de los glúteos», y la otra, «sin tocarla, le desabrochó la camisa». Entiende que son expresiones que «no permiten la inferencia sobre el ánimo de atentar la libertad sexual que se declara probado, insuficientes en la subsunción y que, consistirían en unas vejaciones injustas, pues el abuso exige atender a la intensidad de los actos de tocamiento, al carácter fugaz».

En otro orden de consideraciones, afirma la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, «reiterando la insuficiencia de la prueba sobre el hecho, dadas las contradicciones de la víctima, que declara por primera vez esos hechos en la declaración judicial, y la ausencia de corroboraciones, pues otros compañeros de clase no vieron nada».

Estas argumentaciones son desestimadas por el juzgador, ya que entiende que «cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, es constitutivo de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181 CP; sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad de dicha acción tenga reflejo en la individualización de la pena».

Por todo ello, sobre este delito de abusos, el Supremo mantiene la pena impuesta, de dos años y seis meses, ya que «aparece abarcada por las exigencias del principio acusatorio».

Con todo, el Supremo ha absuelto al profesor del conservatorio de los delitos contra la integridad moral, y se le ha condenado por un delito continuado de abuso sexual a dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la docencia durante el tiempo de la condena.

También se le han aplicado prohibiciones tanto de aproximarse a la víctima a menos de 200 metros, como de comunicarse con la misma durante un tiempo de tres años y seis meses.

Por último, el Supremo ha condenado al profesor a que indemnice a la víctima con la responsabilidad civil subsidiaria de la Junta, en la cantidad de 6.000 euros, en concepto de daños morales derivados del delito objeto de condena.

JUICIO EN CUENCA EN 2019

A finales de abril de 2019 la Audiencia Provincial de Cuenca celebró el juicio al profesor del conservatorio de Cuenca, dictando sentencia el 26 de junio del mismo año, condenando a un total de 5 años y 6 meses de cárcel.

Finalmente, la Audiencia imponía penas de prisión por tres delitos contra la integridad moral cometidos hacia tres alumnos. Por cada delito se imponía la pena de un año de prisión y la prohibición de acercarse a estas víctimas a menos de 200 metros y comunicación con ellas durante dos años. Este delito ha sido ahora absuelto por el TS.

En relación al delito de abuso sexual continuado cometido con otra alumna, tomando en consideración que los hechos se cometieron cuando la víctima era menor, se ha impuesto una pena de 2 años y 6 meses de prisión, el mínimo legal.

Por último, también había sido condenado a indemnizar a cuatro de las víctimas, con responsabilidad civil subsidiaria de la Junta, en la cantidad total de 21.000 en concepto de daños morales, rebajando ahora el Supremo esa cantidad hasta los 6.000 euros.