El CGPJ cuestiona el carácter coyuntural de la Ley de Eficiencia de Campo

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este jueves por doce votos frente a ocho un informe muy crítico con el último proyecto legislativo del ya ex ministro de Justicia Juan Carlos Campo, la Ley de Eficiencia Procesal, de la que cuestiona su carácter coyuntural vinculado a la situación de crisis sanitaria.

El informe aprobado por el órgano de gobierno de los jueces, del que han sido ponentes los vocales Mar Cabrejas, Juan Martínez Moya, Gerardo Martínez Tristán y Concepción Sáez -vocales pertenecientes a todas las sensibilidades políticas dentro del órgano-, cuestiona la idoneidad de unas medidas de reforma adoptadas a la vista de la situación generada por el coronavirus y que, no obstante, se articulan con vocación de generalidad y permanencia.

El informe recuerda que el legislación ya dotó ordenamiento jurídico de instrumentos normativos para hacer frente a la pandemia por covid e insiste en la necesidad de que las leyes partan de un examen más sosegado.

El Anteproyecto de Ley de eficiencia procesal se incluye en la agenda 2030 para la Justicia y contiene medidas para adaptar la labor de los juzgados al «mundo digital», tales como la videoidentificación y medios alternativos para la resolución de conflictos que permitan ‘desatascar’ los tribunales.

Para el CGPJ, la reflexión sobre la idoneidad de las medidas dispuestas es tanto más necesaria cuanto por medio de ellas se establecen presupuestos o requisitos de procedibilidad que condicionan el ejercicio del derecho a la tutela judicial.

También se cuestiona en el informe la referencia a la incorporación de los nuevos valores de interdependencia, de solidaridad y de humanismo en la norma, cuyo objetivo se aventura que es para introducir la idea de la responsabilidad de la ciudadanía y su contribución a la sostenibilidad del servicio público de Justicia.

Así, según el autor del informe que se somete a debate, se diseña un régimen de solución de conflictos previo a la jurisdicción, que queda en un segundo escalón, con el riesgo de ver degradada su función constitucional, cuya relevancia se relativiza.

INTRODUCCIÓN DE LA TECNOLOGÍA

Tampoco la potenciación del uso de las tecnologías debería desplazar tales principios, apunta el informe, sino que deberían convivir armónicamente, en adecuado y ponderado equilibrio, de forma que la tecnología sirva a los fines del proceso, pero no constituya ni configure el proceso mismo.

En otro orden de cosas, la técnica normativa es mejorable, según el informe. El prelegislador ha optado por introducir las reformas en las leyes de procedimiento a través de artículos de la ley anteproyectada, en vez de hacerlo por medio de disposiciones finales mediante las que se introduzcan las modificaciones en las respectivas leyes procesales, a juicio del análisis realizado.

Además, el informe echa en falta una mayor presencia del criterio de este órgano de gobierno del Poder Judicial a la hora de articular normativamente las medidas de agilización procesal en aras a dotar al sistema de Justicia del grado de eficiencia, eficacia y efectividad que se propugna desde la norma proyectada.