Absuelto el futbolista Rubén Castro de quebrantar la orden de alejamiento sobre su expareja

El Juzgado de lo Penal número once de Sevilla ha absuelto al ex futbolista del Real Betis Rubén Castro del delito de quebrantamiento de medida cautelar del que le acusaban la Fiscalía y su expareja, por incumplir supuestamente la prohibición de comunicarse y acercarse a menos de 300 metros de ella, ya que considera que no existe una prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia «y alcanzar con plena convicción una conducta activa y dolosa del acusado tendente a incumplir la medida que pesaba sobre el mismo».

En una sentencia dictada este pasado lunes y difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) tras el juicio celebrado el pasado 9 de julio, dicha instancia judicial considera probado que, en la vista oral celebrada contra el futbolista en mayo de 2017 tras la denuncia por malos tratos presentada por su exnovia (un juicio saldado con la absolución del deportista), un testigo propuesto por la defensa relató, sin especificar el año, un suceso ocurrido sobre las 1,30/2,00 horas en la temporada de verano, sin especificar año, y en una zona de playa, concretamente en un reservado «donde pretende acceder» la denunciante «para pedirle perdón» al acusado.

Este testigo, que declaró ser amigo del encausado, dijo literalmente en dicho juicio: «él accede a que la dejen subir para hablar con ella…»; «si tú te quedas hablando Rubén con ella, yo cojo y me voy. Yo me fui, me cogí un taxi, me fui para el hotel y lo dejé allí», tras lo que el Juzgado de lo Penal número 14, en la sentencia en la que absolvió al futbolista de la acusación de presuntos malos tratos sobre su expareja, acordó expedir copia de la grabación a fin de que por el órgano competente se pudiera investigar la presunta comisión de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, a instancias de la Fiscalía.

LA ORDEN DE ALEJAMIENTO

El juez añade como hecho probado que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de Sevilla, en fecha 28 de mayo de 2013, acordó por auto la medida cautelar de alejamiento, imponiendo al investigado la prohibición de comunicarse y acercarse a menos de 300 metros de su expareja durante la tramitación del procedimiento y hasta que se dictara sentencia, bajo apercibimiento de incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar, misma fecha en la que el acusado fue notificado de la resolución y requerido de las consecuencias de su incumplimiento.

Seguidamente, el magistrado analiza el cuadro probatorio practicado en la vista oral celebrada el pasado día 9 de julio y concluye que «absolutamente todos y cada uno de los testimonios resultan parciales, escasamente objetivos e impregnados de una evidente carga subjetiva que conducen al tribunal a desconfiar notablemente de su contenido».

«DUDA REAL Y RAZONABLE»

De este modo, la versión del acusado y del amigo del mismo que compareció como testigo «nada tiene que ver» con lo expuesto por su exnovia y el testigo propuesto por ésta, que le acompañaba cuando habrían ocurrido los hechos, pues «se trata de versiones manifiestamente contradictorias sobre la presencia conjunta del acusado» y su expareja en diversos establecimientos de Conil de la Frontera (Cádiz) durante un día de verano que la acusación sitúa entre el 9 y el 10 de julio de 2014 y la defensa fija en mayo de 2013.

El magistrado, en la sentencia, valora la «espontánea y voluntaria» declaración del amigo del futbolista en el juicio celebrado en 2017 y analiza así «la principal y espontánea fuente de prueba», excluyendo de modo expreso el conjunto de testimonios vertidos en la vista del pasado 9 de julio «por parciales y contradictorios», manteniendo exclusivamente los datos coincidentes.

Así, precisa que «el punto álgido» de la declaración de este testigo «tiene lugar cuando afirma, y así se recoge en hechos probados, que Rubén Castro «accede a hablar» con su expareja «cuando ésta se presenta en el acceso al reservado», pero el testigo «en ningún momento alude o refiere situación física alguna donde el acceso consentido y exteriorizado por Rubén tenga existencia en la vida real», por lo que «cabe concluir como posibilidad u opción real que genera una duda razonable sobre el suceso que las manifestaciones de Rubén al testigo quedaran en el ámbito privado de ambos y que ninguna acción del acusado fuera directamente dirigida a permitir el contacto que reclamaba» su expareja.

A juicio del magistrado, y a modo de conclusión, el testimonio ofrecido por el testigo aludido en el juicio de mayo de 2017 «no describe acción alguna» del acusado «dirigida a permitir el acceso que revela a su amigo, generando este testimonio una duda real y razonable sobre los términos en los que finalizó el intento» de la mujer «de pedir perdón» al investigado.

«INDICIO O SOSPECHA» PERO NO «PRUEBA DE CARGO SUFICIENTE»

El juez añade que, desde la perspectiva procesal probatoria, el testimonio de este testigo «es un indicio o sospecha de un encuentro provocado» por la expareja del acusado y que éste acepta, «pero no una prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia y alcanzar con plena convicción una conducta activa y dolosa del acusado tendente a incumplir la medida que pesaba sobre el mismo».

Dado que «no resulta acreditado que el hecho como tal existiera», lo cierto es que «no cabe sino un pronunciamiento absolutorio» respecto del delito de quebrantamiento de medida cautelar atribuido al acusado por la Fiscalía y la acusación particular ejercida por su exnovia.

Para finalizar, el juez rechaza deducir testimonio contra este testigo por un delito de falso testimonio, tal y como solicitaron las acusaciones en el juicio, ya que «no cabe alcanzar plena convicción de que el mismo mantenga dos versiones contradictorias sobre un mismo hecho», en relación a lo declarado en el juicio de mayo de 2017 y en la vista oral del pasado 9 de julio.

Este testigo «viene a ofrecer en 2021 una salida al supuesto de hecho que describe en 2017, pero en ningún momento niega o se contradice con lo allí expuesto», explica el magistrado en esta sentencia susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla.