El TS confirma 4 años a un joven por abusar de una menor en una discoteca de Sevilla

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla que condena a un joven a cuatro años de cárcel por un delito de abuso sexual perpetrado sobre una menor en los aparcamientos de una discoteca, aprovechando que la misma «estaba mareada, adormilada y sin capacidad de reacción por el consumo de alcohol».

En esta sentencia emitida el pasado 12 de febrero, el Supremo aborda un recurso de casación de un varón, contra una pena de cuatro años de cárcel impuesta en 2018 por la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla por un delito de abusos sexuales sobre una menor, condenándole igualmente a cinco años de libertad vigilada tras cumplir el periodo de prisión y siete años de prohibición de acercarse a la víctima.

Según declara como probado la Sección Cuarta de la Audiencia en una sentencia ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), los hechos acontecieron la noche del 27 de agosto de 2016, cuando el acusado, de 19 años de edad entonces y con pareja e hijos, se acercó a un grupo de cuatro jóvenes, dos chicos y dos chicas entre las que figuraba la víctima, menor de edad a la fecha de los hechos.

Cuando todos ellos se dirigían a una discoteca, según la sentencia inicial condenatoria, el acusado «piropeaba» a la citada menor, «intentaba cogerla de la mano o tocarle el culo, a lo que ella se negaba». Llegados ya de madrugada a las inmediaciones de la discoteca, «se apartaron hasta la zona de los aparcamientos», donde «el procesado invitó a la menor a tomar varios combinados que contenían alcohol, alejándola del grupo y persistiendo en su actitud de mantener contacto sexual con ella», hasta que «ambos llegaron a abrazarse».

Según el relato de la sentencia, en cierto momento los dos jóvenes que habían coincidido en un principio con las dos chicas se marcharon, ante lo cual la amiga de la menor «decidió quedarse porque estaba preocupada por que le pudiera ocurrir algo» a la misma, puesto que «se encontraba mareada por el alcohol consumido».

«ESTABA MAREADA Y SIN CAPACIDAD DE REACCIÓN»

«Sobre las 3,00 horas de la madrugada, aprovechando la intimidad y que la menor estaba mareada, adormilada y sin capacidad de reacción por el consumo de alcohol, el procesado la tumbó en el suelo y sin contar con el consentimiento de ella, le rompió las mallas y tras apartarle las bragas, la penetró eyaculando en el interior de la vagina», indica la sentencia como hechos probados, agregando que cuando la menor pudo reaccionar reclamó ayuda al grito de «me han violando», toda vez que el acusado se había marchado ya del lugar.

Pues bien, después de que el TSJA desestimase el primer recurso del condenado ante esta sentencia, el mismo elevó el asunto al Supremo mediante un recurso de casación, alegando que «la condena se basa en hechos sobre los que las pruebas practicadas arrojan un resultado que no permite darlos como probados», dado que «las pruebas evidencian que la joven no había consumido bebidas alcohólicas» y «en sus declaraciones previas dijo que no recordaba haber consumido alcohol pero en el juicio dijo lo contrario».

Además, en su recurso sostenía que «los testigos que presenciaron el estado de la denunciante después de los hechos no advirtieron síntomas de consumo de alcoholemia», destacando que «se demostró falta la hipótesis de que la joven había bebido agua a la que se había agregado alguna sustancia».

PEDÍA AYUDA «GRITANDO»

Empero, el Supremo valora que la amiga de la víctima testificó en el juicio que «la menor la llamaba gritando, diciendo que la habían violado, que estaba blanca, llorando y con las mallas rotas», señalando que el tribunal de la Audiencia tuvo en cuenta «la reacción de la menor, inmediatamente después de los hechos, llorando, chillando y descompuesta, lo que no parece compatible con unas relaciones sexuales consentidas», así como «el dato objetivo de las mallas rotas, lo que abunda en la confirmación de un acto no consentido; y la reacción del acusado al marcharse a hurtadillas, sin dar en ese momento explicación alguna».

«El tribunal no omitió que las pruebas analíticas dieron resultado negativo y que el agente que acudió al lugar no apreció que la menor tuviera síntomas de estar muy bebida, lo que es cierto que podría entrar en contradicción, pero explicó esa aparente contradicción diciendo que es posible que no estuviera muy bebida, ya que según la testigo, la víctima tomó tres combinados y es posible que cuando se hicieron las pruebas periciales ya hubiera metabolizado el alcohol consumido», resume el Supremo, que finalmente desestima el recurso de casación del condenado.