La Fiscalía pide al TC que mantenga a Cantó y a Conde fuera de la lista del PP

La Fiscalía ha solicitado al Tribunal Constitucional que mantenga a Toni Cantó y a Agustín Conde fuera de la lista del PP a las elecciones del próximo 4 de mayo en la Comunidad de Madrid al no reunir los requisitos que establece la Ley electoral madrileña para poder ser elegibles, han informado fuentes fiscales.

Tras admitir el recurso del PP contra la exclusión de sendos candidatos de la candidatura de Isabel Díaz Ayuso, el Constitucional daba ayer traslado del asunto a la Fiscalía y al PSOE para que presentaran alegaciones.

En las alegaciones se sigue el criterio del juez de lo Contencioso-Administrativo que acordó apartarles al no cumplir con los requisitos de empadronamiento previo al cierre censal, fijado el 1 de enero de 2021.

En el escrito, la Fiscalía interesa la desestimación íntegra del recurso de amparo del PP en base a lo que establece la Ley electoral de la Comunidad de Madrid, la Ley 11/1986, de 16 de diciembre.

El fiscal esgrime en las alegaciones que para el ejercicio del derecho de sufragio activo en la Comunidad de Madrid es «indispensable, con arreglo al artículo 2.2. de la ley, la inscripción en el censo electoral vigente, que será cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria».

Aluden al artículo 4.2 de la Ley 11/1986, que fija que «los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren en las listas del censo electoral vigente podrán serlo siempre que se acredite, de modo fehaciente, que reúnen todas las condiciones para serlo».

De ello, apunta el fiscal, «puede deducirse fácilmente que en principio» dichos aspirantes han de figurar incluidos en las listas censales vigentes –el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria–. «Y que en caso de no figurar, podrían llegar a ser candidatos si con la solicitud acreditaran que reúnen todas las condiciones», señala.

Por ello, recalca la Fiscalía que «para tener la condición de elegibles según la normativa madrileña los aspirantes han de reunir tanto los requisitos del articulo 2.1 de dicha ley como el requisito 2.2. de igual disposición, circunstancia que indudablemente no concurre en los candidatos» Cantó y Conde.

NO HAY DOCTRINA

El Constitucional acordó admitir a trámite el recurso del PP al entender que concurre «una especial trascendencia constitucional», dado que «el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina» en relación al derecho de participación política.

Los magistrados afirmaban en la providencia que el asunto trasciende el caso concreto «porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales» ante las próximas elecciones del 4 de mayo en la Comunidad de Madrid.

Los ‘populares’ decidieron acudir al tribunal de garantías al «no ser cierto que exista un requisito de empadronamiento previo al cierre del censo», un extremo que «jamás se ha exigido hasta este caso».

Antes de que el juez acordara excluir a sendos candidatos, la Junta Electoral Provincial validó la candidatura de Ayuso al haber aportado Cantó y Conde sus DNI constando ambos domicilios en Madrid. Pero el juez entendió a instancias de un recurso del PSOE que ambos empadronamientos no cumplían con la normativa en base a que la Ley madrileña establece que no puede presentarse «quien no esté domiciliado en Madrid antes del 1 de enero de 2021».

El PP impugnaba en su recurso «la interpretación restrictiva del derecho fundamental de participación política» que hace el juez de instancia, así como la imposición de «un requisito restrictivo no amparado por la ley ni por la doctrina» en relación a la exigencia de empadronamiento previo al cierre censal.