Buscas nombre para tu bebé: ¡estos están prohibidos en España! 

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Escoger el nombre de tu bebé no siempre es fácil, menos aún si te limitan las opciones. La ley 20/11, de 21 de julio del Registro Civil establece en su artículo 50 que todas las personas tienen derecho a un nombre. Si los obligados a designar el nombre no lo hicieran en el plazo de tres días, el Encargado del Registro Civil impondrá un nombre de uso corriente al nacido. 

Aunque este artículo contempla además la libre elección del nombre propio del bebé, existe otro -dentro de este mismo código- que especifica una serie de limitaciones insalvables a la hora de escogerlo. España no es el único país del mundo que promueve vetos en este sentido, pero tampoco de los más estrictos. Eso sí, has de tener en cuenta que no todo vale a la hora de elegir cómo llamar a tu vástago.

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CAMBIO EN LAS TENDENCIAS

Aunque en España siempre hemos sido algo más tradicionales en cuanto a los nombres, estos últimos años se ha producido un cambio en la tendencia. Nombres con raíces extranjeras han venido a ocupar el puesto de otros con más solera, pero a pesar de ello, todavía la mayoría de los españoles comparten unos apelativos bastante similares.

A pesar de ello, y a lo largo del siglo XX los nombres más populares de niño fueron más frecuentes que los más populares de niña, es decir, José, Antonio y Manuel fueron más habituales que María, Carmen y Josefa. Esto significa que con los varones siempre ha habido una menor originalidad. Este, además, solía representar la continuidad de la familia, razón por la que muchos padres optaban por repetir.

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