El Supremo suspende la vista por la condena por blanqueo de Sito Miñanco en 2019

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha suspendido sin fijar aún nueva fecha la vista pública que tenía previsto celebrar mañana miércoles a las 11.00 horas sobre los recursos presentados por la defensa del narcotraficante gallego José Ramón Prado Bugallo, alias Sito Miñanco, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que le condenó en enero de 2019 a cuatro años de cárcel como autor de un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas, han señalado fuentes del alto tribunal. También se le impuso una multa de 6 millones de euros.

La defensa de Prado Bugallo la ejerce desde hace dos años el abogado Jacobo Teijelo, han señalado fuentes del caso, si bien Prado Bugallo había sido defendido anteriormente por Gonzalo Boye, un popular letrado que ejerce también de representante legal ante los tribunales de líderes independentistas como Carles Puigdemont y Joaquim Torra. Se de la circunstancia de que Boye está siendo investigado junto a Sito Miñanco en otra causa por blanqueo que se instruye en la Audiencia Nacional.

Por el asunto que se revisa en el Supremo se impusieron también cuatro años de prisión y multa a la primera esposa de Miñanco, María Rosa P.N.; a la mayor de sus tres hijas, Rosa María; a su excuñada, Josefa P.N.; y al empresario José Alberto A.M.

INMOBILIARIA DE MIÑANCO

En su sentencia, el tribunal provincial acordó también la clausura definitiva de la entidad Inmobiliaria San Saturnino S.L., a la que la sentencia considera «el eje alrededor del cual todos los acusados llevaron a cabo el delito de blanqueo de capitales», y ha decretado el comiso de la totalidad de bienes adquiridos con dinero procedente del narcotráfico.

Los magistrados consideraron acreditado en la sentencia que «sin distinciones entre ellos», todos los acusados «participaron activamente de forma fundamental en el conjunto de actos a través de los que pretendían lavar el dinero procedente del narcotráfico».

La resolución de Pontevedra dio por hecho que el conocimiento que tenían los sospechosos de la procedencia delictiva del dinero se deduce «de una forma bien fácil del notorio y desproporcionado incremento patrimonial que con sus demostrados ingresos legales y ordinarios, no pudieron justificar».

El «origen del dinero», según la sentencia, solo se explica «por la relación de todos ellos con las actividades delictivas, sobre todo, del acusado José Ramón P.B.».Los jueces subrayan que los ingresos lícitos de los imputados «no les daban para manejar tan ingentes cantidades de dinero».

Estos actos por los que fueron condenados, la sentencia refleja «acciones que los acusados desarrollaron hacia la ocultación o encubrimiento del origen delictivo del dinero que empleaban», lo que permite concluir que «la ejecución del delito que les imputa la acusación pública se produjo a lo largo de tan dilatado período de tiempo».