Las juntas electorales recolocarán a suplentes si faltan personas para formar mesas

La Junta Electoral Provincial de Barcelona ha recomendado este viernes, ante la posible falta de personas para formar mesas electorales el 14F, recolocar a los suplentes que finalmente no deban formar parte de la mesa asignada en otras donde falten miembros, «preferentemente» en colegios del mismo municipio.

Lo ha manifestado en un acuerdo del jueves, y lo expresa como sugerencia para las Juntas Electorales de Zona, que en toda Cataluña ya han recibido recursos de al menos el 25% de personas citadas para las mesas electorales: el 14F habrá en total 9.139 mesas, 6.694 en la provincia de Barcelona.

La Junta Electoral Provincial señala que la ley electoral prevé que, a falta de las personas citadas paras las mesas, las formen los primeros en llegar al colegio electoral, y ordena no hacerlo de esta forma porque «es esperable la afluencia de electores de edad avanzada» siguiendo la recomendación del Govern para votar cada colectivo en distintas franjas horarias.

Así, remarca que la ley también otorga a las juntas electorales la potestad de designar «libremente a las personas que habrán de constituir la mesa electoral».

Usando esa posibilidad, «se sugiere que el criterio a seguir» en la provincia de Barcelona sea el de reasignar a los suplentes que no deban estar en la mesa electoral que se les ha asignado inicialmente porque se haya constituido con los primeros citados.

«POTENCIALES MOMENTOS CRÍTICOS» PARA EL 14F

El acuerdo de los magistrados destaca que el contexto de pandemia del 14F «supone la aparición de diferentes problemas e impedimentos a los cuales las juntas electorales de zona deben dar respuesta a partir» de la ley electoral.

Señala que en los comicios del 14 de febrero «la configuración de las mesas electorales se está revelando como uno de los potenciales momentos críticos para el éxito de la constitución» de las mesas.

Detallan que, tras consultar a la Junta Electoral Central (JEC) por el asunto, esta ha recordado que las juntas electorales de zona tienen la competencia para resolver los recursos a las citaciones para las mesas y se ha referido a lo que fija la ley ante posibles ausencias.