Qué es un recurso de alzada

Esta vez queremos comentarte lo que es un recurso de alzada, que es un medio de defensa o de impugnación contra los que han sido dictados por una autoridad administrativa. Es una noción relacionada con el derecho procesal y te vamos a contar más, una forma entendible para que no necesites usar un diccionario del español jurídico.

Derecho Procesal y Recursos

Derecho Procesal Y Recursos

Dentro de los recursos disponibles en el derecho procesal, pero no en la vía judicial, sino en la vía administrativa, se encuentra el recurso de alzada que es un recurso dirigido a modificar la decisión contenida en un acto administrativo que ha sido dictado por una autoridad que no pone fin a la vía administrativa.

Esto quiere decir, que quien ha dictado el acto administrativo tiene un superior jerárquico al cual está subordinado, y la razón de ser de este recurso es que el superior modifique la decisión que fue dictada por su subordinado y que puso fin a la vía administrativa, de forma adversa, total o parcialmente, a nuestros intereses.

Entonces, por medio del recurso de alzada, lo que se pretende es que el superior modifique el contenido de la decisión administrativa que ha sido dictada por un órgano subordinado.

¿Qué quiere decir que no pone fin a la vía administrativa?

Qué Quiere Decir Que No Pone Fin A La Vía Administrativa

Esto lo que quiere decir es que el acto no ha sido dictado por el órgano jerárquicamente superior, administrativamente hablando. Por eso cabe el recurso de alzada, porque aún es posible que un órgano pueda tener conocimiento de la impugnación en alzada.

En cambio, si el acto hubiera sido dictado por el máximo jerarca administrativo, no cabría este recurso, porque no habría una autoridad administrativa superior que pudiera tener la competencia para hacer la revisión correspondiente.

Busca un abogado que sea especialista

Busca Un Abogado Que Sea Especialista

Los recursos administrativos están regulados por la ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De manera que cuando una decisión administrativa adversa haya sido dictada en tu contra, antes de que inicies cualquier impugnación tienes que conocer la regulación de los recursos y contratar los servicios de un abogado especialista en Derecho Administrativo.

El recurso de alzada se trata de un recurso administrativo. Esto quiere decir que se interpone y se tramita ante órganos administrativos y no judiciales. Por ello, para interponerlo y tramitarlo no es necesaria la intervención de abogado y procurador.

No obstante, la asistencia de un abogado con experiencia en materia administrativa es lo que te recomendamos, porque la interposición de recursos administrativos está sometida al cumplimiento de algunas formalidades.

Entre ellas se encuentran, que se deje pasar el lapso para interponerlo, no se acompaña la documentación necesaria para demostrar nuestras pretensiones u olvidamos alegar determinadas normas aplicables. Esto podría hacer que se vea frustrada nuestra expectativa, a pesar de que, en principio, existieron razones para anular o modificar acto impugnado.

La anulación es la clave

La Anulación Es La Clave

Hay un aspecto que tienes que conocer y es que el acto administrativo que se impugna mediante un recurso de alzada, sólo puede ser confirmado o anulado, no existe otra opción en el derecho administrativo. Pero la anulación no es algo sencillo, al contrario, hay que demostrar que el acto administrativo impugnado está viciado de nulidad absoluta.

La causa de la nulidad absoluta ni siquiera está vinculada con el contenido del acto desfavorable, nada de eso, tampoco se relaciona con que tengamos a la razón o no, porque los actos administrativos se dictan por causas relacionadas con el bien público. En realidad la razón para anular el acto en alzada está vinculada con las causas de nulidad absoluta y eso lo conoce perfectamente un abogado especialista.

Actos ante los que no se puede interponer el recurso de alzada

Actos Ante Los Que No Se Puede Interponer El Recurso De Alzada

No se puede interponer contra los actos que ponen fin a la vía administrativa, entre los cuales se encuentran:

  • Resoluciones de recursos de alzada o de procedimientos alternativos.
  • También las de órganos administrativos sin superior jerárquico.
  • Acuerdos, pactos convenios y contratos que finaliza el procedimiento.
  • Resoluciones de procedimientos de responsabilidades patrimoniales o complementarias en materia sancionadora.
  • Actos de los miembros y órganos del Gobierno, así como los emanados de Ministros y Secretarios de Estado en sus ámbitos competenciales, o de los máximos órganos de dirección de los organismos públicos y entidades de derecho público.

Siempre que el acto contra el cual quieres interponer un recurso no se encuentre en alguna de estas categorías, puedes impugnarlo por medio del recurso de alzada. Lo que tienes que hacer es presentar una solicitud que tiene que incluir:

  • Tu identificación.
  • La identificación del acto y la razón de su impugnación.
  • El lugar, la fecha y nuestra firma, así como el lugar designado a efectos de notificaciones.
  • La unidad administrativa, órgano o centro al que nos dirigimos, acompañada de su código de identificación.
  • Las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta tu solicitud.

Tienes que tomar en consideración, de forma general, que la interposición de un recurso de alzada no va a suspender la ejecución del acto impugnado. Si quieres solicitar también la suspensión de la ejecución del acto impugnado, para lo cual tienes que probar uno de estos dos extremos:

  • La ejecución puede causar daños de imposible o difícil reparación.
  • Que la impugnación se fundamenta en causas de nulidad de pleno derecho.

Presentación del recurso de alzada

Presentación Del Recurso De Alzada

Si el acto cuya nulidad quieres solicitar es susceptible de recurso de alzada, lo tienes que consignar ante el órgano administrativo que lo dictó o el órgano administrativo competente para resolverlo, así es como se presentan recursos administrativos. Disponiendo para ello de un lapso de un mes, contado a partir de la fecha de notificación del acto, cuando se trata de un actos expresos.

Pero si se trata de que queremos impugnar acto que ha finalizado por silencio administrativo, el lapso de un mes se aplica igualmente, pero se cuenta a partir del día en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Debemos explicarte que el silencio administrativo ocurre cuando la administración no dicta decisión es un procedimiento dentro del plazo legalmente establecido. Con el objetivo de que la inactividad de la Administración no causa perjuicios al interesado, y, como regla general, se considera que el silencio administrativo es denegatorio o negativo a los intereses de los particulares, por eso quedan autorizados para proceder a interponer el recurso de alzada.