Condenado a 24 años por intentar matar a sus dos hermanas con un hacha

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete ha condenado a 24 años de prisión al acusado de intentar matar a sus dos hermanas con un hacha en la localidad de Bienservida (Albacete) en 2018, tras reclamarles una cantidad de dinero que según él le adeudaban.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, considera que el acusado es culpable de cometer dos delitos de asesinato intentados por los que le piden la pena de 12 años de prisión por cada uno, así como la inhabilitación absoluta durante dicho tiempo, con prohibición de acercarse a 300 metros y comunicarse de cualquier forma con sus hermanas E.M.M y M.I.M.M. durante 15 años.

Asimismo, se le condena a una medida de libertad vigilada durante 10 años una vez concluya la pena de prisión, y a indemnizar a E.M.M. en 84.117,11 euros, y a M.I.M.M. en 50.130,50 euros por la asistencia médica que tuvieron que recibir como consecuencia de los hechos, mientras que al Sescam deberá indemnizar en 13.202 euros.

La sala ha considerado probado que el suceso tuvo lugar el 17 de noviembre de 2018, sobre las 8.30 horas cuando el acusado, P.M.M., mayor de edad y sin antecedentes penales, coincidió en una panadería de la localidad de Bienservida con las hermanas, donde comenzó a reprocharles el impago de una deuda, aseverando que le habían robado, llamándolas «hijas de puta» y marchándose posteriormente a su casa.

Al saber que sus hermanas pasarían por allí de regreso, lo que tuvo lugar hacia las 10.00 horas, las esperó hasta que en el momento en el que llegaron salió en su encuentro y tras reproches y contestar E.M.M que no tenía nada que hablar con él, anduvo varios pasos para volverse con un hacha en la mano de hoja y filo metálico que tenía oculto o simulado y que sacó rápidamente sin que fuese advertido por sus hermanas.

El acusado acometió a ambas con intención de provocarles la muerte, golpeando a E.M.M. en la cabeza y al intentar M.I.M.M. defenderla, la tiró al suelo golpeándola hasta en tres ocasiones que le alcanzaron dos en la cabeza y otra en el cuello. Seguidamente, continuó golpeando a E.M.M. hasta que el marido de ésta le gritó, logrando que el acusado se apartase de las víctimas.

HERIDAS CAUSADAS POR LOS GOLPES

Como consecuencia de los hechos, y según se señala en la sentencia, E.M.M. sufrió traumatismo facial y craneal con herida compleja facial de unos 12 centímetros y medio de longitud, además de provocar herida de diez centímetros en región occipital y otra de seis centímetros en región temporal.

Asimismo, sufrió una fractura de arco cigomático y maxilar superior izquierdo, una fractura en la parte izquierda del hueso occipital con discreto desplazamiento, contusión en falange del segundo dedo de la mano izquierda, así como paresia en miembros izquierdos.

También tuvo afectación del nervio facial izquierdo, precisando para su cura de intervención quirúrgica, medicación y rehabilitación, restableciéndose 365 días después, siendo 355 de perjuicio personal por pérdida de calidad de vida moderado, 7 de pérdida de calidad de vida grave y 3 de pérdida de calidad de vida muy grave.

Como secuelas, a E.M.M. le quedó monoparesia del miembro superior no dominante, paresia inferior izquierda, parestesias de partes acras, pérdida de un diente canino, material de osteosíntesis y perjuicio estético. Todo ello supuso la incapacidad permanente para la continuación de su trabajo habitual.

Por su parte, M.I.M.M. sufrió traumatismo craneoencefálico con fractura ósea en región temporal parietal izquierda con desplazamiento de fragmento, herida inciso contusa malar izquierda y en el lateral del cuello.

Además, sufrió una fractura distal en peroné derecho y maléolo de la tibia derecha que precisó tratamiento quirúrgico en tres ocasiones, transfusión sanguínea e inmovilización con férula del miembro indicado, restableciéndose 261 días después, siendo 255 de perjuicio personal por pérdida de calidad de vida moderado, 5 graves y uno muy grave.

Como secuela, le ha quedado parestesias de partes acras, pérdida de sustancia ósea y tobillo doloroso, además de un perjuicio estético. Así, se señala que con las secuelas se ha dificultado el ejercicio laboral de M.I.M.M.