La Justicia ratifica las medidas preventivas sanitarias decretadas por Castilla y León para Salamanca

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Salamanca ha ratificado íntegramente las medidas preventivas sanitarias decretadas por la Junta de Castilla y León para la contención de la COVID-19 en la ciudad de Salamanca.

En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press y tal y como recoge también la información facilitada por la Administración regional, el magistrado ha ratificado las medidas previstas en su totalidad y para el plazo previsto de siete días, además de indicar que, tanto si se pudiesen dejar sin efecto antes o si fuese necesario la prórroga o modificación de las acciones adoptadas, han de comunicarse al Juzgado.

El juez ha resaltado el incremento «especialmente alto» en el número de contagios de los últimos días en la capital salmantina y de la incidencia acumulada, predominando los casos en los que no se ha encontrado vínculo epidemiológico con brotes activos, por lo que ha remarcado el riesgo de transmisión comunitaria entre la población como «con evidentes indicios racionales».

Según ha informado la Junta, el auto considera las medidas adoptadas «urgentes y necesarias para la protección de la salud pública», en un contexto de emergencia sanitaria por la expansión del nuevo coronavirus y de existencia de riesgo de transmisión de enfermedad que causa.

La norma estipula la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o familiar con un máximo de diez personas tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

OTRAS MEDIDAS

Entre otras medidas, la orden contempla que en los velatorios tendrá que respetarse un máximo de quince personas en espacios al aire libre o de diez en espacios cerrados, que en los lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles «deberá respetarse un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 en espacios cerrados.

Respecto a los bares y cafeterías, no podrá consumirse en el interior del local salvo en mesa y sentados, y en las mesas no podrá haber más de seis personas, con uso de mascarilla y guardando la distancia de seguridad interpersonal.

En cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos e instalaciones taurinas y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades culturales y recreativas, será de aplicación un límite máximo de 25 personas para lugares cerrados y de 50 al aire libre.

La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea.

En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contacto físico.

La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrán desarrollarse con público, con un límite de veinticinco personas para lugares cerrados y de 50 al aire libre.

Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con una capacidad máxima de diez personas, incluidos los monitores y deberán establecerse las medidas necesarias para «procurar la distancia de seguridad interpersonal«.

En la realización de actividades culturales en estos espacios también habrá un máximo de hasta diez personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o guía y tendrán que establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

En la realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil, podrán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, incluyendo los monitores correspondientes.