El Consejo de Ministros, en contra de las pajitas y los envases de plástico

El Consejo de Ministros aprobará previsiblemente este martes un marco normativo centrado en la economía circular para fomentar un mejor aprovechamiento de los materiales, con objetivos que afectarán a la vida cotidiana como que bares y restaurantes estén obligados a dar agua de grifo gratis a los clientes que la pidan, se prohíba la venta de artículos de plástico de un solo uso (como platos, cubiertos y pajitas) desde julio de 2021, y los comerciantes cobren por vasos y envases de comida de plástico a partir de 2023.

Ese marco normativo está formado por un anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados (que iniciará su tramitación antes de que el Consejo de Ministros lo apruebe definitivamente en una segunda lectura y lo remita al Congreso de los Diputados), la Estrategia Española de Economía Circular ‘España Circular 2030’ y un real decreto que mejora la trazabilidad y el control de los traslados de residuos.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico quiere utilizar esas iniciativas como palanca para la recuperación económica tras la crisis sanitaria del Covid-19.

La Estrategia Española de Economía Circular tiene como objetivos para 2030 reducir en un 30% el consumo nacional de materiales en relación con el PIB (con 2010 como año de referencia), disminuir un 15% la generación de residuos respecto a 2010, que los residuos de alimentos bajen un 50% per cápita en el hogar y el consumo minorista y un 20% en las cadenas de producción y suministro a partir de 2020, reutilizar un 10% de los residuos municipales y mejorar un 10% la eficiencia en el uso del agua.

PLÁSTICOS

El grueso de las medidas que afectarán de cerca a los ciudadanos está en el anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, que recoge por primera vez en la legislación española limitaciones a los plásticos de un solo uso, restringiendo la introducción en el mercado de algunos de ellos y fijando objetivos para su reducción.

Por ejemplo, a partir del 1 de enero de 2023 quedará prohibida la distribución gratuita de vasos para bebidas (incluidos sus tapas y tapones) y los recipientes para alimentos, como cajas (con o sin tapa) utilizados para alimentos de consumo inmediato, en el establecimiento donde se piden o para llevar, y que normalmente se consumen en el propio recipiente o están listos para tomar sin que después se cocinen, hiervan o calienten, como son los empleados para comida rápida u otros alimentos para tomar inmediatamente.

En esos casos, el comerciante debe cobrar por cada producto de plástico que entregue al consumidor y así debe diferenciarse en el ticket de compra. Transición Ecológica pretende que la comercialización de esos productos se reduzca en un 50% en 2026 y un 70% en 2030, en ambos casos respecto a 2020.

Además, desde el 3 de julio de 2021 quedaría prohibida la introducción en el mercado de bastoncillos de algodón (excepto si entran en el ámbito de los productos sanitarios), cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos…), platos, pajitas y agitadores de bebidas, palitos destinados a sujetar e ir unidos a globos (salvo los de los globos para usos y aplicaciones industriales y profesionales que no se distribuyen a los consumidores) y recipientes y vasos para alimentos y bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.

También se prohibirá cualquier producto de plástico fabricado con plástico oxodegradable y el uso de cosméticos y detergentes que contengan microplásticos añadidos intencionadamente.

Además, el anteproyecto recoge requisitos de diseño (por ejemplo, tapas y tapones que permanezcan unidos al recipiente o botellas PET con entre un 25 y un 30% de plástico reciclado) y obligación de marcado para una serie de productos, así como medidas de concienciación para informar a los consumidores con el fin de reducir el abandono de basura dispersa.

En relación a las botellas de plástico, hay dos objetivos temporales: en 2025 deben recogerse separadamente el 7% en peso respecto al introducido en el mercado y en 2029 esa cifra debe aumentar al 90%.

A partir de 2021 la destrucción de excedentes no vendidos de productos no perecederos, como textiles, juguetes u aparatos eléctricos, entre otros, salvo que esos productos deban destruirse conforme a otra normativa.

AGUA NO ENVASADA

Por otro lado, el anteproyecto legislativo indica que las administraciones públicas deberán adoptar las medidas necesarias para reducir el consumo de agua embotellada en sus dependencias, como el fomento de fuentes de agua potable en condiciones que garanticen la higiene y la seguridad alimentaria, de manera que ofrezcan agua en envases reutilizables.

Bares y restaurantes tendrán que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento, siempre que el ayuntamiento o la empresa suministradora del agua garantice que es apta para el consumo humano y que, por lo tanto, presenta las condiciones sanitarias exigibles.

En cuanto al resto de residuos, el texto marca un calendario para nuevas recogidas separadas: biorresiduos (se adelanta al 31 de diciembre de 2021 en los municipios de más de 5.000 habitantes y al 31 de diciembre de 2023 para el resto) y textiles, aceites de cocina usados y residuos domésticos peligrosos (antes del 31 de diciembre de 2024).

También hay objetivos más ambiciosos en reutilización y reciclado de residuos municipales: el 55% en 2025, el 60% en 2030 y el 65% en 2035. La eliminación de esos residuos deberá llevarse a cabo de manera segura; en el caso del depósito en vertedero, debe hacerse tras un tratamiento previo.

SANCIONES

El texto considera como infracción muy grave el abandono, incluido el de la basura dispersa en el campo (‘littering’), el vertido y la gestión incontrolada de residuos peligrosos, y también el de cualquier otro tipo de residuos si se pone en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. Cuando no haya supuesto estos riesgos, se considerará infracción grave.

Tendrá también la consideración de muy grave la entrada en España de residuos peligrosos procedentes de otro Estado miembro de la UE o de un país tercero, así como la salida de residuos peligrosos sin obtener los permisos y autorizaciones exigidos por la legislación comunitaria.

Las multas para las infracciones muy graves oscilan entre 50.001 y 2.000.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos (en esos casos se eleva de 350.000 a 2.000.000 euros).

Las infracciones graves conllevan una sanción de 1.001 a 50.000 euros, salvo si se trata de residuos peligrosos (entonces, es de 10.001 a 350.000 euros). Y las leves incluyen una sanción de hasta 1.000 euros en general, o hasta 10.000 euros en el caso de residuos peligrosos.

(SERVIMEDIA)