Se reduce el riesgo de tener un accidente de coche: ¿deben las aseguradoras hacernos un descuento?

Facua ha exigido al Ejecutivo la aprobación de una norma por la que se regule “expresamente” la obligación de las aseguradoras de vehículos de comunicar a sus clientes su derecho a obtener una reducción del precio de la prima al entender que el sector es “plenamente conocedor” de que las medidas de confinamiento y limitación de la circulación han disminuido el riesgo de siniestros desde mediados de marzo.

Así lo ha solicitado la organización de consumidores en varios escritos dirigidos al vicepresidente de Derechos Sociales, Pablo Iglesias y a los ministros de Economía y Consumo, Nadia Calviño y Alberto Garzón, respectivamente, según explicó este lunes a través de un comunicado.

En este sentido, reclamó que los usuarios tengan la posibilidad de decidir la opción que prefieran a la hora de recibir el porcentaje de las cantidades abonadas, eligiendo entre aplicar el descuento en la prima siguiente o la devolución de una parte “proporcional” de la ya pagada.

A este respecto, Facua señaló que el sector asegurador es “plenamente conocedor” de que las medidas aprobadas en España para frenar la propagación de la pandemia provocada por el nuevo coronavirus “han reducido desde mediados de marzo el riesgo de siniestros en vehículos”, por lo que, según su criterio, el Ejecutivo debería establecer que no es necesario que los asegurados “tengan que poner esta circunstancia en conocimiento de compañías para solicitarles las devoluciones o bonificaciones”.

No obstante, hasta que esta norma se apruebe, la asociación aconsejó a los usuarios que presenten reclamaciones a las aseguradoras “para que quede constancia de que solicitan el dinero».

La asociación advirtió de que los más de 30 millones de seguros de vehículos vigentes en España «deben ser objeto de devoluciones o bonificaciones», tal y como establece la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Según puntualizó Facua, en su artículo 13, la ley que regula el sector señala que, si se produce una disminución del riesgo de siniestros durante el curso del contrato, al finalizar el período en curso cubierto por la prima “deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente».

A su entender, si se decide no prorrogar el contrato o la aseguradora se niega a aplicar la reducción de la siguiente cuota anual, el usuario tendrá derecho «a la resolución del contrato», aunque no la comunique con el mes de antelación que establece la norma, así como a la “devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar».

(SERVIMEDIA)